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Análisis:Carreras & Capital humano
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Viudedad en parejas homosexuales

La equiparación a la hora de contraer matrimonio de las parejas homosexuales con las heterosexuales, efectuada por la Ley 13/2005, ha hecho surgir dudas como ¿qué pasa cuando uno de los miembros de la pareja del mismo sexo ha fallecido antes de la entrada en vigor de la norma y, por lo tanto, antes de tener la posibilidad legal de celebrar el matrimonio? ¿El "sobreviviente" puede acceder a los derechos de una unión "legal"?

En el ámbito laboral el problema ha surgido en relación con la pensión de viudedad. Algunos tribunales han reconocido el derecho del superviviente de la pareja a dicha prestación cuando no se haya podido celebrar el matrimonio por fallecer el causante antes de la legalización del matrimonio homosexual. Sin embargo, la respuesta del Tribunal Supremo ha sido la contraria.

El alto tribunal ha declarado que si la muerte del causante se ha producido antes de la entrada en vigor de la norma, no se generará derecho a la pensión de viudedad, aunque se acredite la convivencia y aunque no hubiera existido posibilidad legal de contraer matrimonio. La sentencia niega que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo (que la anterior legislación establecía) constituya una desigualdad de trato contraria a la Constitución. No existe una discriminación que la ley venga a eliminar.

Lo que existe, estima el tribunal, es una nueva apreciación de la sociedad de dar un trato igualitario a las uniones homosexuales, que el legislador percibe, y recoge en la nueva norma. El legislador elimina una concepción anticuada acerca de la naturaleza de las relaciones de convivencia entre parejas de un mismo sexo, ampliando el campo de derechos de las parejas homosexuales para equipararlas a las heterosexuales, con un acto legislativo nuevo e innovador que sólo puede tener una eficacia a posteriori. De hecho, si hubiera querido darle una aplicación retroactiva lo hubiera dicho.

No obstante, la decisión del alto tribunal, adoptada en Sala General, no puede decirse, que haya sido tajante. Al menos, cinco de los magistrados de la sala han presentado voto particular en contra.

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