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Análisis:DINERO & INVERSIONES
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Rentas negativas

El sistema de compensación de pérdidas previsto a efectos del IRPF difiere sustancialmente del fijado para el impuesto sobre sociedades tanto por sus plazos como por su complejidad en función de las clases de renta. El IRPF distingue entre las rentas integradas en la base imponible general y las que lo hacen en la base imponible del ahorro.

Así, en cuanto a la primera, diferencia un grupo constituido por los rendimientos e imputaciones de renta y otro formado por las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales, disponiendo su integración y compensación por separado.

Respecto del primer grupo se dispone la compensación de su saldo negativo con el saldo positivo del segundo grupo dentro del mismo periodo, y si a pesar de ello derivase en una base liquidable general negativa podría compensarse con las positivas de los siguientes cuatro años. Cabe recordar que cuando los intereses y demás gastos por la financiación de la adquisición o mejora de los inmuebles excedan de la cuantía de los rendimientos íntegros de capital inmobiliario obtenidos sólo se admite la deducción de su exceso en los siguientes cuatro años. Pero respecto del saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del segundo grupo, sólo se admite su compensación hasta el 25% del saldo positivo del primer grupo, en su caso, debiendo compensarse el exceso, que no se integra en la base imponible, en los cuatro años siguientes siguiendo este mismo orden.

Por lo que se refiere a la base imponible del ahorro distingue entre los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que sea su periodo de generación, con absoluta incomunicación entre sí, integrándose y compensándose por separado en cada grupo, estableciendo un mismo sistema de compensación de su respectivo saldo negativo durante los siguientes cuatro años.

En este grupo se compensarán las pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos con periodo de generación de más de un año previos a 2007 y pendientes de compensar, mientras que las demás pérdidas patrimoniales se compensarán con las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general y luego hasta el 25% del importe de las otras rentas en ella integradas. -

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