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La situación en el País Vasco

El Superior vasco se aferra a la doctrina del 'caso Botín'

Aplicó este argumento para archivar el juicio a Ibarretxe

Los argumentos jurídicos para archivar en la segunda sesión del juicio la causa abierta contra el lehendakari Ibarretxe, dos dirigentes del PSE y cinco de la ilegalizada Batasuna no se apartan de lo ya adelantado. La explicación para dar carpetazo al caso "es clara", reitera el tribunal en el auto dado a conocer ayer: "La petición de la acusación popular [en este caso el Foro Ermua y Dignidad y Justicia] por sí sola no puede dar lugar" al inicio del juicio en el procedimiento abreviado. Es decir, no están legitimadas para acusar penalmente en solitario cuando se piden penas de menos de seis años. Ese era el criterio defendido en la primera sesión de la vista oral por la Fiscalía y las defensas de los socialistas Patxi López y Rodolfo Ares y los cinco dirigentes de la izquierda abertzale.

Como en aquel caso, no procede el juicio si sólo lo pide la acusación popular

El auto apoyado por la mayoría de la Sala -el ponente, Antonio Subinas, y Juan Carlos Benito-Butrón- destaca que la intención del legislador en relación con el papel de la acusación popular en el proceso penal es diáfana. Le da plena participación en la instrucción de la causa (iniciar un proceso, pedir medidas cautelares, pedir pruebas...), pero sólo puede instar la apertura de juicio si está acompañada por el fiscal o por la acusación particular que defiende los intereses de los directamente perjudicados por el delito. En respuesta a la postura del Foro Ermua, el tribunal apunta que dejar a la acción popular acusar en solitario "equivaldría a permitir que cualquier ciudadano no perjudicado u ofendido por el delito pueda, por su sola voluntad, actuar [penalmente] incluso en contra de los intereses del perjudicado u ofendido y en contra del criterio del fiscal". Una interpretación diferente, sostiene la Sala, "atentaría al principio de igualdad ante la ley". Tanto Subinas como Benito-Butrón apuntan que la voluntad del legislador en el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal era "la exclusión del acusador popular" en "ausencia de acusación particular o de la del Ministerio Fiscal". Una interpretación "legítimamente constitucional", recalcan, y que sintoniza con la del magistrado ponente de la sentencia del caso Botín en el Tribunal Supremo, Enrique Bacigalupo.

Pese a que alguna de las defensas apreció mala fe procesal en las acusaciones populares, el tribunal resuelve que no la ha habido, ya que en la instrucción y en la apertura de juicio su actuación "ha contado con el visto bueno del juez instructor y de la Sala" que ratificaron "sus decisiones". Tanto el Foro de Ermua como Dignidad y Justicia confirmaron ayer que recurrirán al Supremo el archivo de la causa.

Por su parte, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior reresponderá la próxima semana a las duras críticas dirigidas por el Ejecutivo vasco contra su presidente, Fernando Ruiz Piñeiro.

El magistrado Manuel Díaz de Rábago, presidente del tribunal.
El magistrado Manuel Díaz de Rábago, presidente del tribunal.EFE
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El voto concurrente

El magistrado Juan Carlos Benito-Butrón sorprendió ayer con un voto concurrente que él mismo tacha de "poco ortodoxo". Carga contra quienes usaron la "estrategia de presión" o "las exaltaciones" extramuros del proceso y reprocha las declaraciones que tildaron el proceso de "kafkiano, esperpéntico o circense", términos usados por el lehendakari Ibarretxe.

El voto discrepante

El presidente del tribunal, Manuel Díaz de Rábago, partidario de celebrar el juicio, redactó un voto particular discrepante en el que ve "suficiente para el ejercicio de la acción penal" la acusación de las acciones populares. Cree que no hay jurisprudencia al respecto al existir sólo dos sentencias contradictorias: la del caso Botín, que exculpó al banquero, y la del caso Atutxa, condenatoria.

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