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LA COLUMNA | OPINIÓN
Columna
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De reforma constitucional a nueva Constitución

Cuando el 22 de julio de 1977 el Rey declaró abierta "la primera legislatura de las Cortes de la Monarquía", se identificó a sí mismo, ante los diputados y senadores que le escuchaban, como "monarca constitucional". No se trataba de una ocurrencia extravagante. De tiempo atrás, especialistas en derecho político venían discutiendo acerca de la mejor vía para llegar a la estación Democracia con salida en la estación Leyes Fundamentales, que no sólo Fernández-Carvajal consideraba una verdadera Constitución. El debate más divertido fue el de Jorge de Esteban y varios colaboradores, que definían las Leyes Fundamentales como una "Constitución abierta", susceptible de desarrollarse según una interpretación "abierta, liberal y progresiva", con Miguel Herrero y su "principio monárquico" que permitiría al rey, en el ejercicio del poder soberano, recurrir directamente a la nación.

Tal era el tenor del debate en los últimos años de la dictadura: la convicción de que las Leyes Fundamentales eran una verdadera Constitución, reformable sin necesidad de abrir un proceso constituyente, estaba más extendida de lo que hoy podría sospecharse. Ése era, desde luego, el supuesto del que partía la Ley para la Reforma Política, sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1976, cuando establecía que la iniciativa de "reforma constitucional" correspondía al Gobierno y, en segundo lugar, a las Cortes, o lo que es igual, diputados a remolque de ministros en el proyecto de reformar una sedicente Constitución: a eso estaba destinada lo que el Rey bautizó como primera legislatura de las Cortes de la Monarquía.

Pero todo eso -reforma y número de legislatura- se fue por el sumidero de la historia gracias al resultado de las elecciones. Los diputados no habían sido elegidos como constituyentes, pero no lo dudaron ni un minuto cuando, cinco días después del saludo del Rey, ocuparon sus escaños para celebrar el primer debate de política general. Felipe González abrió el turno para señalar como tarea inmediata de los allí reunidos la elaboración de una nueva Constitución. Lo mismo dijo Santiago Carrillo, aunque los dos portavoces que siguieron, Jordi Pujol y Xabier Arzalluz, interesados en recuperar sus respectivos estatutos de autonomía, no se ocuparon del asunto. Volvió a la carga Tierno Galván y remató la faena Joan Reventós cuando afirmó: "Éstas serán unas Cortes Constituyentes".

Nadie, excepto Calvo Sotelo, como portavoz del partido del Gobierno, se refirió a la Ley para la Reforma Política, y aun en su caso no lo hizo para proponer una "reforma constitucional", como estipulaba la ley, sino para insistir en que la iniciativa de lo que en este campo se fuera a realizar correspondía al Gobierno. No estuvieron de acuerdo los demás y quedó decidido que sería una comisión del Congreso la encargada de elaborar el proyecto de Constitución que habría de debatirse en el Pleno para su definitiva aprobación.

Así es como se hacían entonces las cosas. Aquellas Cortes no eran en su origen constituyentes, sino preconstitucionales, como se dice hoy cuando se propone abolir alguna de sus leyes. ¿Y cómo fue posible que de la una pudieran convertirse en la otra? Ése es el quid de la cuestión, pero quien no lo entienda es que no quiere entender una transición en la que ni el punto de partida, ni el punto de llegada, ni el camino intermedio estaban escritos en la mente omnisciente de ningún demiurgo, llámese Pizarra de Suresnes, Piloto del Cambio o Bloque de Poder, sujetos trascendentales que ocultan la verdad de la realidad de las cosas: que se avanzó por el método de dos pasos adelante, uno atrás, no fuera a ser que a las espaldas se abriera el abismo.

Los puristas que lamentan no haber plebiscitado previamente la forma de Estado pueden tranquilizarse: los cambios de forma política del Estado español acaecidos durante el siglo XX nunca fueron resultado de un plebiscito previo por el que el pueblo se pronunciase por la república o la monarquía. República y monarquía estaban ya allí, en mayo de 1931 y en julio de 1977, cuando los diputados decidieron comenzar los trabajos para dotar al Estado de sendas constituciones; que las Cortes encargadas de elaborarlas fueran convocadas como constituyentes o se atribuyeran a sí mismas esa naturaleza sólo afectó al producto final en un sentido: la segunda resultó más laboriosa, transaccional y ambigua que la primera, pero, quizá por eso, ha podido cumplir los 30 años si haber estado suspendida ni un solo día, un récord absoluto en nuestra asendereada historia constitucional.

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