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El Supremo reduce ocho años una condena por abusar de dos niños

El tribunal entiende que el daño psíquico causado es inherente al ataque sexual

El Tribunal Supremo ha rebajado de diez a dos años de cárcel la condena impuesta a José B.C., vecino de Alcoi, por haber abusado sexualmente de dos sobrinos, una niña de tres años y un niño de seis. El acusado había sido condenado en noviembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Alicante a cuatro años de prisión por dos delitos de abuso sexual, y a otros seis años de cárcel por dos delitos de lesiones, por el daño psíquico que sufrieron los dos niños y por el que hubieron de recibir tratamiento psicológico.

El acusado, de Alcoi, había sido condenado a 10 años de cárcel

Ahora, el alto tribunal ha decidido absolver al condenado de los dos delitos de lesiones, al entender que las secuelas psíquicas son inherentes al abuso sexual y no configuran por sí mismas un delito diferenciado.

Los hechos ocurrieron el 29 de septiembre de 2000, en el domicilio que compartía con sus padres en Alcoi. Aprovechando que se encontraba a solas con su sobrina de tres años, el acusado abusó de ella y le causó lesiones leves en la zona genital. Además, la niña sufrió estrés postraumático y hubo de someterse a tratamiento psicológico continuado durante ocho meses.

Unas semanas antes, sin que pueda precisarse la fecha, el procesado se acostó en la cama de su sobrino de seis años y, tras someterlo a diversos tocamientos, lo amenazó con pegarle si se lo contaba a alguien. Según la sentencia de la Audiencia, el menor sufrió incontinencia de orina y un trastorno del estado de ánimo, precisó tratamiento médico psicológico continuado y tardó seis meses en curar.

La sentencia del Supremo precisa que las agresiones o abusos sexuales "conllevan como consecuencia inherente, además del daño físico que se hubiera podido causar a la víctima, una reacción psíquica que se considera como afectación añadida".

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Añade que aunque no puede descartarse que niños de tan corta edad sufran alteraciones psíquicas a raíz de este tipo de delitos, "no es admisible, sin mayores connotaciones causales, considerarlas como delitos autónomos de lesión psíquica, ya que se trata de una reacción que depende de factores absolutamente incontrolables que se producen según las circunstancias personales de las víctimas".

Además de absolverlo de los delitos de lesiones por los que había sido condenado, la Sala de lo Penal del Supremo aplica a José B.C. la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por el tiempo transcurrido entre la fecha de la denuncia y la sentencia de la Audiencia.

"Desde que se formuló la denuncia hasta que se dictó sentencia por unos hechos de escasa complejidad han transcurrido seis años. Ello supera el plazo razonable exigido por la jurisprudencia para estimar la concurrencia de dilaciones más allá de las que puedan ser justificadas por la naturaleza de proceso", explica el fallo judicial. La Sala añade que "no puede esgrimirse como excusa la carga de trabajo" del juzgado que tramitó la causa.

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