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La UE juzga la capacidad vasca de fijar una fiscalidad para las empresas

El fallo del Tribunal de Justicia de Luxemburgo se demorará varios meses

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas levanta el telón. El examen judicial del Concierto Económico se abre hoy en Luxemburgo con un montón de público invitado. Nadie se ha querido quedar fuera de la foto. El tópico reza que Euskadi y el Concierto se la juegan.

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La realidad es que lo único que está en cuestión es la capacidad normativa en el Impuesto de Sociedades. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco presentó en octubre de 2006 una cuestión prejudicial para saber si la tributación de las empresas en Euskadi puede ser inferior a la de territorio común a la luz de la legislación europea. Todos los conflictos judiciales del Concierto han tenido que ver con la fiscalidad de las empresas. Este es el motivo por el que, hoy, la representación de las patronales será de primer nivel. La decisión de Luxemburgo no se conocerá en varios meses.

"Que el Tribunal decida que el Concierto es compatible con la Unión Europea no significa que se pueda hacer lo que se quiera. Sólo cesarían los problemas con la UE. No hay barra libre", apunta Ignacio Zubiri, Catedrático de Hacienda de la UPV. Esta visión matizada sobre un resultado positivo de la vista se extiende también para el caso de un fallo adverso. "Si la sentencia es negativa, se acaba con la capacidad normativa en el Impuesto de Sociedades, pero no afectaría al IRPF. Desaparecería un elemento emblemático, pero el Concierto mantendría su capacidad financiera", señala Zubiri. Es decir, Euskadi seguirá recaudando todos los impuestos concertados (13.772 millones de euros en 2007) y aportará al Estado mediante el Cupo (1.553 millones) la parte que le corresponde por las competencias no transferidas.

La cuestión prejudicial que hoy se estudia responde a que el Tribunal de la UE estableció en el caso Azores los criterios para que entidades regionales puedan tener impuestos diferentes de los del Estado al que pertenecen. El Tribunal debe decir si Euskadi cumple los requisitos.

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Ayer continuó el rifirrafe sobre quién es el mayor defensor del Concierto. La ejecutiva del PSE criticó al Gobierno vasco y al PNV por usarlo "como arma arrojadiza" contra otros partidos y sindicatos, al achacar a populares, socialistas y UGT las impugnaciones. UGT replicó que el Concierto se ha usado en beneficio de los empresarios.

Una vista con muchas partes implicadas

Una de las vías para que el Tribunal de Justicia europeo inicie un procedimiento es una cuestión prejudicial (consulta) planteada por un tribunal de uno de los Estados miembros relativas a la interpretación o a la validez de una disposición comunitaria. Este es el caso del Impuesto de Sociedades vasco. ¿Es o no compatible con las normas de competencia europeas? ¿Debería haberse comunicado a la Comisión antes de su aprobación?

El origen de la controversia descansa en la sentencia del Tribunal Supremo que en 2005 declaró buena parte del Impuesto de Sociedades incompatible con las normas de competencia de la UE. En septiembre de 2006, el Tribunal de la UE estableció una nueva doctrina en el caso Azores, por lo que el Superior vasco, en el curso de una nueva impugnación del Impuesto de Sociedades por el Gobierno de Castilla y León, acordó elevar la consulta a Luxemburgo. La Corte Europea deberá dictaminar si el sistema tributario vasco cumple tres requisitos: que el Gobierno regional tenga un estatus constitucionalmente aceptado; que el Gobierno central no pueda influir directamente en la elaboración de las normas fiscales, y que las pérdidas fiscales de una reducción de impuestos las asuma el Gobierno regional sin compensaciones.

En el procedimiento desarrollado hasta ahora, una vez concluida la fase escrita, se requirió a las partes para que indicaran si solicitaban la celebración de una vista y, de ser así, por qué motivo. El Tribunal de Justicia toma sus decisiones basándose en el informe del juez ponente y después de oído el abogado general (una especie de fiscal) que asiste al tribunal y está encargado de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las conclusiones) en los asuntos que se le asignen. Así mismo, determina el tribunal si el asunto requiere diligencias de prueba, a qué sección de mismo debe atribuirse el caso y si procede celebrar una vista, que fija el presidente.

La fecha señalada es hoy y la cuestión prejudicial se debate en una vista pública en la sala tres del Tribunal Europeo. Según el procedimiento establecido, el juez ponente resume en un informe los hechos que se presentan y la argumentación desarrollada por las partes y, en su caso, por los coadyuvantes. Este informe reparte previamente a la vista, en el idioma de procedimiento, que en este caso es el español.

Los jueces y el abogado general pueden formular a las partes representadas las preguntas que estimen oportunas. Hoy todas las partes intervendrán. En contra, la Comisión Europea, Castilla y León, La Rioja y UGT-Rioja. A favor, las diputaciones y el Gobierno vasco, el Reino Unido, Italia y Confebask.

Al cabo de algunas semanas se presentan ante el Tribunal de Justicia, de nuevo en audiencia pública, las conclusiones del abogado general, que propondrá con "toda independencia" la solución que considera que debe darse. Así finaliza la fase oral del procedimiento.

Los jueces deliberan basándose en un proyecto de sentencia elaborado por el juez ponente. Las decisiones del tribunal se adoptan por mayoría, sin que sea posible hacer constar votos particulares. El Tribunal Superior del País Vasco deberá fallar en el litigio sobre el Impuesto de Sociedades que dio lugar a la consulta a Luxemburgo de acuerdo con la decisión que tome el Tribunal Europeo

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