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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Derechos fundamentales

Los incumplimientos del empresario que vulneran los derechos fundamentales del trabajador no solamente generan el derecho a pedir la extinción indemnizada del contrato, sino que además le otorgan la facultad de exigir una indemnización por los daños que tal violación le haya podido causar.

La posibilidad de pedir dos indemnizaciones por un mismo incumplimiento se debe a la consideración de que el daño a resarcir no es sólo uno, sino que son dos: de un lado, la pérdida del empleo, que debe atribuirse al incumplimiento empresarial legitimador de la rescisión del contrato, y, de otro, el daño moral que produce esa conculcación del derecho fundamental.

Esta posición ha sido reiterada recientemente por el Tribunal Supremo en una sentencia en la que se imputaba al empresario la vulneración de su "deber de protección" y del derecho a la integridad física de una trabajadora. Quedó acreditado que la empleada había sufrido un daño psicológico a raíz de una agresión sexual y otra física, sufridas mientras desempeñaba su actividad laboral en una biblioteca municipal. Tras denuncia a la Inspección de Trabajo, ésta requirió al ayuntamiento para que efectuase una evaluación de los riesgos, que contemplase las posibles agresiones a la bibliotecaria por parte del público, con planificación y adopción de la correspondiente actividad preventiva, sin haberla llevado a cabo.

La sentencia estimó que estábamos ante una vulneración del "deber de seguridad" que superaba los derechos laborales de protección de la seguridad e higiene en el trabajo, para afectar al derecho fundamental a la vida.

No hay que olvidar que las obligaciones del empresario, como deudor de seguridad, no se agotan con el cumplimiento de las prevenciones legales en la materia, sino que requieren la prueba de que ha empeñado la diligencia necesaria para evitar el resultado dañoso, lo que en este caso no se había producido al omitir la empresa la debida evaluación de riesgos que hubiera permitido la implantación de las medidas adecuadas para proteger la salud e integridad física de la trabajadora.

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