_
_
_
_
_
Reportaje:Qué es... | Participaciones recíprocas

Intereses cruzados

La expresión "participaciones recíprocas" describe la situación en la que dos sociedades, anónimas o limitadas, participan mutuamente en sus respectivos capitales sociales. En consecuencia, se produce un cruce de participaciones sociales de forma que cada sociedad es socia de la otra (véase gráfico 1).

El término también es aplicable cuando se adquieren acciones o participaciones de forma indirecta a través de sociedades interpuestas (A tiene una participación en B y B, a través de una filial, adquiere una participación en A), dando lugar a las denominadas "participaciones circulares" (véase gráfico 2).

La tenencia de participaciones recíprocas puede ser útil y conveniente al favorecer la colaboración e integración entre empresas, pero también puede afectar a su situación política y financiera y poner en peligro tanto el equilibrio de poderes decisorios como la integridad del capital social.

Son un cruce de participaciones sociales, de forma que cada sociedad se convierte en socia de la otra

En cuanto al control político, los administradores de las sociedades afectadas podrían favorecerse entre sí a la hora de adoptar acuerdos en sus respectivas juntas -siendo una accionista de la otra-, pactando un trueque de votos de forma que unos y otros voten en las respectivas juntas en el sentido previamente pactado.

Desde un punto de vista financiero, el patrimonio de cada una de las sociedades está integrado por acciones o participaciones de la otra sociedad y, por tanto, está indirectamente formado por acciones propias. La consecuencia es que tendrán una apariencia de solvencia mayor de la que realmente tienen.

No obstante, estos potenciales efectos negativos sólo tienen trascendencia en participaciones recíprocas elevadas. Cuando los porcentajes de participación mutua son pequeños, su incidencia en el control político de la sociedad, o en su situación patrimonial, es irrelevante. Baste un ejemplo para entenderlo: la sociedad A tiene un 5% de la sociedad B y ésta a su vez un 5% de la sociedad A. La capacidad para influir en las decisiones de junta con un 5% del capital es muy escasa. En cuanto a la situación patrimonial, el aguamiento del capital social producido por las participaciones recíprocas es también pequeño. Así, en el caso analizado, el aguamiento producido por las participaciones recíprocas se reduciría a un 0,25% (5/100 x 5/100 = 25/100).

Por ello, la ley permite las participaciones recíprocas no superiores al 10%, por su escasa trascendencia, y prohíbe las que sean superiores a dicha cifra cuando ambas sociedades sobrepasen dicho porcentaje. Así, una participación recíproca mutua del 12% está prohibida y una participación en la que una sociedad posea un 15% de otra y ésta a su vez un 9% de la primera está permitida. La prohibición no afecta a las participaciones de una sociedad filial sobre su sociedad dominante, situación regulada de forma específica.

Además, existe una obligación de comunicación por parte del adquirente a la sociedad adquirida del hecho de que posee más del 10% de su capital social para evitar que se incumpla la norma de forma inadvertida. En sociedades cotizadas el porcentaje es menor.

¿Qué ocurre si se exceden los límites permitidos de participaciones recíprocas? La sociedad que reciba antes la notificación de la participación superior al 10% debe vender el exceso en el plazo de un año desde la fecha de la notificación (este plazo se amplía a tres años en determinados supuestos). Entretanto, la sociedad obligada a reducir su participación debe dotar una reserva indisponible equivalente a las participaciones que excedan del límite del 10% y se suspenden los derechos de voto de las participaciones excedentes. Y se establecen sanciones por el incumplimiento de estos requisitos.

Con este régimen se incentiva la rápida comunicación cuando se pudiera exceder el límite de participaciones recíprocas permitidas y se minimizan los potenciales riesgos relativos al control político e integridad patrimonial de las sociedades afectadas.

Marta Gómez-Luengo, del Área Mercantil y Financiera de Cuatrecasas.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_