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La Audiencia de Madrid lleva al Constitucional la reforma del Código Penal que hizo el PP en 2003

La Audiencia de Madrid ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra la reforma del Código Penal acometida por el PP en 2003. La reforma dejó en las exclusivas manos del ministerio fiscal sustituir, en el caso de los extranjeros sin papeles, las penas mayores de seis años de prisión por la expulsión de España.

En concreto, considera "inconstitucional" el artículo 89-1, párrafo 2º del Código Penal. Este pretexto supedita a la voluntad del fiscal -"sometido al principio de jerarquía"- si el tribunal puede o no sustituir por la expulsión una pena de prisión igual o superior a seis años a una persona no residente en España que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena o accedido al tercer grado.

Según la Audiencia de Madrid, si la Constitución otorga a los jueces la facultad de "juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", no es "en atención a la persona del juez ni a su vanidad ni a su mayor o menor cualificación", sino en "consideración a las garantías del justiciable y al estatus del juez: independiente, inamovible y sometido exclusivamente al imperio de la ley".

La función constitucional del juez como garante del justiciable lo es, según la Audiencia, "desde la independencia y sumisión exclusiva a la ley, y sin sumisión a otros principios como el de unidad y jerarquía, válidos para el ministerio fiscal".

La Audiencia de Madrid, en un auto ponencia del presidente de su Sección Quinta, Arturo Beltrán, muestra su preocupación por no haber podido sustituir por la expulsión una pena de seis años de cárcel impuesta a la brasileña Sueles O. S., por un delito contra la salud pública.

Tras ser condenada en septiembre de 2003, Sueles O. S. pidió en cinco ocasiones que se le sustituyera su pena por la expulsión a su país. El fiscal se opuso en las cuatro primeras alegando que ni había cumplido las tres cuartas partes de la condena ni tenía el tercer grado. Pero cuando pidió por quinta vez la sustitución, el pasado mes de abril, la mujer ya estaba clasificada en tercer grado. Aun así, el fiscal también se opuso. Esta vez alegó que por la naturaleza del delito, tráfico de drogas, la pena debía ser cumplida en España.

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La Audiencia deja entrever que hay argumentos jurídicos para haber estimado la petición de esta ciudadana brasileña. Y destaca la incongruencia de que se pida a los jueces que motiven los autos, en concreto los referidos a este precepto, cuando al final, la última palabra la tiene el ministerio fiscal. "Fundamentar una resolución no es sólo un deber del juez sino una garantía del ciudadano (...)", que puede discrepar de esos alegatos y recurrirlos. "En este caso", señala la Audiencia, "el juez puede razonar libremente, pero no puede decidir libremente".

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