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El inventario de los documentos de la Generalitat se remonta a los años 1983-1986

El 18 de noviembre de 2005, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 21/205 que, en principio, parecía haber acabado con las discusiones históricas, jurídicas y archivísticas en relación con un tema que se arrastra desde hace treinta años, aunque no ha acabado con el debate político e ideológico al respecto. Dejando a un lado el tema legal que hoy se discute en la Audiencia Nacional, el tema de fondo del recurso se refiere a la identificación de estos fondos de la Generalitat en el Archivo General de la Guerra Civil de Salamanca, un organismo creado como tal en 1999 que cuenta con una documentación muy heterogénea y con un sistema de organización complicado para los investigadores.

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Esta dificultad era aún mayor en 1982 cuando se firmó el convenio entre la Generalitat de Cataluña y el Ministerio de Cultura para inventariar, catalogar y microfilmar los fondos de la Generalitat, que asumió los costes del proceso. Estos trabajos, realizados entre 1983 y 1986, fueron dirigidos por la directora de lo que entonces era la Sección Guerra Civil del Archivo Histórico Nacional, Maria Teresa Díez de los Ríos, y en el mismo participaron principalmente cuatro archiveros, dos propuestos por el Ministerio y dos por el Departamento de Cultura, siempre con supervisión técnica de los profesionales del archivo salmantino.

Nuevos documentos

Fue un trabajo lento y complicado que finalmente se publicó en 1992. Posteriormente se han realizado nuevas investigaciones que, por una parte, tal como indica el abogado e historiador Josep Cruanyes, han descubierto otros documentos de la Generalitat que no estaban inventariados y, desde otros flancos, se ha puesto en duda si algunos de los que sí se inventariaron realmente estaban relacionados con la Generalitat. Es lo que motivó, por un exceso de prudencia del Ministerio de Cultura a juicio de Cruanyes, que siete de las 507 cajas inventariadas permanecieran en Salamanca y que ahora se haya aceptado el recurso en la Audiencia. En el mismo hay referencias a los documentos del Comité de Milicias Antifascistas que, indica Cruanyes, está documentado que fueron creadas el 21 de julio de 1936 por un decreto de la Generalitat.

Según Cruanyes, la ley es clara en su artículo 4.1 al indicar que en el plazo de tres meses debían devolverse aquellos documentos identificados en virtud de aquel convenio de 1982. "No se especifica que tienen que ser los documentos de la Generalitat sino todos los que fueron inventariados a partir de aquel convenio", comenta. "La ley prevé que en diferentes plazos se devuelvan todos los documentos, pero como éstos ya estaban inventariados se les dio este plazo más breve".

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