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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Repatriar pérdidas

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha pronunciado recientemente sobre si la normativa de un Estado miembro que impide que una sociedad matriz residente compense sus beneficios con las pérdidas de una filial residente en otro Estado miembro, se opone a la libertad de establecimiento contemplada por la normativa comunitaria, en cuanto pudiera suponer un trato discriminatorio en favor de las filiales residentes, condicionando la creación de filiales en otros Estados de la Comunidad.

A este respecto, la sentencia reconoce la procedencia de la norma nacional en la medida que pretende salvaguardar "el equilibrio en el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros", evitar una doble imputación de pérdidas en el Estado de la matriz y en el de la filial e impedir la transferencia de las pérdidas a donde se obtuviese la mayor ventaja fiscal.

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia europeo clarifica la compensación de pérdidas entre filiales y matrices

No obstante, aceptada en principio la adecuación a la normativa comunitaria de la norma nacional excluyente de la consolidación de las filiales no residentes, el tribunal limita su alcance a la consecución de los objetivos señalados. Lo que estima no tiene lugar en aquellos casos en los que la sociedad filial no residente únicamente pudiera conseguir que sus pérdidas fueran tenidas en cuenta a efectos fiscales mediante su imputación a la matriz residente.

Dicha situación se plantea en los supuestos en que la filial no residente no pueda transferir sus pérdidas a un tercero, ni imputarlas a los beneficios obtenidos durante los ejercicios anteriores, ni, tampoco, compensar tales pérdidas con beneficios futuros de la misma o de un tercero al que se hubiese cedido la filial. Pues en tales casos dichas pérdidas serían fiscalmente irrelevantes en el Estado de residencia de la filial.

Por tanto, sólo en la medida en que la matriz acredite ante las autoridades tributarias de su Estado de residencia que dicha situación se produce en relación con su sociedad filial en pérdidas, cabe admitir que la exclusión de su consolidación por la normativa nacional de dicho Estado nacional constituye una restricción a la libertad de establecimiento.

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