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Columna
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Acierto algo tardío

La posibilidad de retirar las competencias urbanísticas a los ayuntamientos que incumplan la ley de manera reiterada y grave es una buena medida, pero llega un poco tarde. A diferencia de lo que hizo el constituyente de 1978, que contempló expresamente la posibilidad de que, en caso de incumplimiento por una comunidad autónoma de las obligaciones que le imponen la Constitución o las leyes, el Estado le pudiera imponer coactivamente el cumplimiento de tales obligaciones (artículo 155 CE), en los estatutos de autonomía no se contempló tal posibilidad, no previéndose, en consecuencia, como se tendría que reaccionar en el caso de que un ayuntamiento infringiera la legalidad de manera grave y reiterada.

"Las medidas de excepción deben instrumentarse con la finalidad de no tener que hacer uso de ellas"

Esta falta de previsión del estatuyente, perfectamente comprensible dadas las circunstancias en las que aprobó el estatuto de autonomía para Andalucía (y los demás), ha resultado claramente negativa. En la práctica no hemos dispuesto nada más que del recurso ante los tribunales de justicia para reaccionar frente a conductas urbanísticas extraordinariamente graves y la insuficiencia de este instrumento ha quedado patente. Durante muchos años hemos asistido al poco edificante espectáculo de ayuntamientos que han dado licencias de obras en un incumplimiento clamoroso del plan de ordenación vigente con la seguridad de que los tribunales no atenderían el requerimiento de suspensión de tales licencias por parte de la Junta de Andalucía y que, cuando llegara la sentencia, la obra ya estaría más que ejecutada, resultando imposible retrotraer la situación al momento en que se produjo la infracción de la legalidad. En la práctica el control de la legalidad de la acción administrativa en materia urbanística por el poder judicial ha servido de poco. Los jueces han demostrado que no han sabido o no han querido reaccionar con los instrumentos que la ley ponía a su disposición para impedir un incumplimiento masivo, reiterado y grave, de la legalidad vigente. Sentencias que llegan con siete u ocho años de retraso, como las que hemos ido conociendo en estos dos últimos años y algunas más que conoceremos en los próximos , todas ellas estimatorias de los recursos interpuestos por la Junta de Andalucía, sin que en ninguna se hubiera adoptado la medida cautelar de suspender la licencia mientras se resolvía el recurso, constituyen una burla a lo que puede considerarse real y efectivamente administración de justicia.

Quiere decirse, pues, que el control de las infracciones en materia urbanística por parte de los ayuntamientos no puede dejarse en manos exclusivamente del poder judicial. La actuación del poder judicial será la respuesta normal, es decir, cuando la actuación de un ayuntamiento sea de razonable cumplimiento de la ley y cuando, en consecuencia, los asuntos que puedan ser residenciados ante un tribunal de justicia sean la excepción que confirma la regla. Pero no puede ser la respuesta normal cuando los incumplimientos son masivos, reiterados y graves. En tales casos es necesario que en el ordenamiento se contemple una respuesta que no puede ser más que de naturaleza política, aunque tal respuesta pueda y deba acabar siendo sometida al control judicial. Pero el dique inicial frente al incumplimiento de la legalidad urbanística no puede ser judicial, sino que tiene que ser político. Frente a puntuales medidas urbanísticas ilegales se puede reaccionar mediante el recurso ante los tribunales de justicia. Frente a una política urbanística permanentemente ilegal, no se puede. Al menos con el poder judicial que tenemos en España. Hay que reaccionar políticamente.

Esto es lo que supone la ley que entra en vigor mañana. Es, como decía al principio, una buena medida, aunque llega un poco tarde. No sólo por el destrozo que ya se ha producido en el litoral andaluz y por el aliento que esta política de ilegalidad ha dado a la implantación de mafias de diverso pelaje en nuestra comunidad, sino por otra razón. Medidas de excepción como las que se contemplan en la ley, deben instrumentarse con la finalidad de no tener que hacer uso de ellas. Su efecto debe ser, sobre todo, disuasorio. Debe, con su sola presencia, impedir que una ayuntamiento se atreva a poner en práctica una política general de incumplimiento de la ley ante la posibilidad de que la autoridad autonómica competente recurra a la medida coactiva que la ley contempla.

Si en el Estatuto de Autonomía para Andalucía hubiera figurado un artículo similar al artículo 155 que figura en la Constitución, el Gobierno de la Junta de Andalucía podría haber reaccionado frente a la política urbanística que Jesús Gil, aunque no sólo él, intentaba poner en marcha en la Costa del Sol, antes de que realmente hubieran podido hacerlo. Para esto es para lo que deben servir las normas de excepción. Con ellas se trata de evitar que la autoridad municipal pueda caer en la tentación de tirar por la calle de en medio y de que comprenda que el incumplimiento de la ley no es una opción que esté a su disposición. Es un incentivo para que las autoridades municipales tengan que ponerse de acuerdo con las autonómicas en asuntos de cierto calado.

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Más vale prevenir que curar, dice el refrán popular. Y en este terreno del urbanismo viene como anillo al dedo. Los efectos positivos de la ley se han hecho notar incluso antes de su entrada en vigor. La decisión del Ayuntamiento de Estepona de suspender el pleno para aprobar determinados convenios urbanísticos es una buena muestra. Esperemos que en el futuro sea esta función disuasoria de la ley la que prime sobre su función represiva y que sean pocos los casos en los que se tenga que hacer uso de manera real y efectiva de la retirada de competencias urbanísticas.

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