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La reforma legal del Constitucional refuerza su supremacía y blinda a sus magistrados

Los candidatos al tribunal tendrán que ser examinados por las Cortes antes de ser propuestos

La supremacía del Tribunal Constitucional sobre el Tribunal Supremo ha salido fuertemente reforzada en el anteproyecto de reforma de su ley orgánica, aprobada ayer por el Consejo de Ministros a propuesta del titular de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. La reforma prevé que el Constitucional agote la jurisdicción interna española, sin que ninguna otra pueda enjuiciar sus resoluciones. Los magistrados constitucionales no podrán ser enjuiciados por sus votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones, y los candidatos al cargo serán examinados por las Cortes antes de ser propuestos.

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, justificó ayer la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional en la necesidad de "descargar de trabajo" al tribunal y que los magistrados no tengan que perder "un tiempo precioso" en inadmitir recursos de amparo.

Pero junto a los aspectos técnicos de la ley orgánica, se refuerza notablemente la supremacía del propio Tribunal y el estatuto de sus magistrados para evitar nuevas incursiones del Supremo en las decisiones del Constitucional, como la responsabilidad exigida por la Sala Civil del Supremo por "negligencia" en la inadmisión de un recuso de amparo, que se saldó con una condena de 500 euros a los jueces del Constitucional.

Así, se consagra la supremacía del Constitucional en las funciones que tiene encomendadas; ningún tribunal podrá plantear cuestión de jurisdicción o competencia contra él; ninguna otra jurisdicción podrá enjuiciar sus resoluciones y el Tribunal podrá tomar cuantas medidas sean necesarias para preservar su jurisdicción, incluyendo la declaración de nulidad. En el orden interno, se regula la figura del letrado de adscripción temporal y se abre la posibilidad de nombrar letrados a especialistas de todas las ramas del Derecho, eliminando el requisito de especialización en Derecho Público.

Los aspectos más técnicos de la reforma están orientados a reducir el atasco provocado por los 8.000 recursos de amparo que, según el ministro López Aguilar, provocan que los magistrados dediquen la mayor parte de su tiempo a inadmitir demandas, provocando "lentitud e ineficiencia".

Primer filtro

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La reforma se centra en su mayor parte en el recurso de amparo. Un primer filtro se establece antes de que el recurso llegue al Constitucional, con la reforma del incidente de nulidad de actuaciones en la jurisdicción ordinaria.

En la actualidad, este incidente sólo podía aplicarse en contadas ocasiones por "incongruencia de la sentencia" o "indefensión de las partes", mientras que ahora se podrá invocar cualquiera de los derechos fundamentales o libertades públicas vulneradas en el proceso, pero fundamentalmente, por lesiones a la tutela judicial efectiva.

López Aguilar explicó que en el 96% de los recursos de amparo se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que ahora podrá ser examinada por los tribunales ordinarios y por el Tribunal Supremo, lo que contribuirá a reducir el número de recursos ante el Constitucional.

Se atribuye además a los secretarios judiciales de los tribunales ordinarios un control inicial sobre la admisión del recurso por motivos formales -si falta algún documento o requisito-, lo que descarga de trabajo al Tribunal.

Un segundo filtro se establece en el trámite de admisión, en el que el recurrente de amparo tendrá que acreditar la "especial trascendencia constitucional" de su recurso, es decir, que a partir de ahora tendrá que justificar que su recurso tiene utilidad general y es importante para la interpretación de la Constitución.

El recurso de amparo se podrá plantear no sólo contra disposiciones o actos, sino también contra omisiones imputables a todo tipo de autoridades, que puedan implicar violaciones de derechos fundamentales y libertades públicas. Se incluye también la necesidad de que se haga una "denuncia formal" del derecho vulnerado, permitiendo la posibilidad de subsanar el defecto en el propio proceso.

Los recursos de amparo los resuelven ahora las dos Salas del Tribunal integradas cada una por seis magistrados. La reforma atribuye los recursos a las Secciones de cada Sala, integradas cada una por tres magistrados, lo que en principio puede duplicar la capacidad de trabajo. El anteproyecto refuerza la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución del acto o la sentencia recurrida en amparo, durante la tramitación del recurso.

En cuanto a los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, la principal novedad se encuentra en los efectos derivados de las sentencias estimatorias en los procesos de inconstitucionalidad de normas. Como regla general, la declaración de inconstitucionalidad conlleva la nulidad de los preceptos impugnados. Para evitar un vacío normativo, se faculta al Tribunal Constitucional a dejar en suspenso la nulidad de los preceptos impugnados, hasta que pueda intervenir el legislador en un plazo no superior a tres años para sustituirlos.

También se contempla la inconstitucionalidad por insuficiencia legislativa, con la concesión al legislador de un plazo para que actúe en consecuencia.

En los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad se facilitará que las partes del proceso se personen e intervengan en el procedimiento, en consonancia con alguna indicación del Tribunal de Derechos Humanos. También se podrá convocar vista pública en estos procesos constitucionales.

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