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El TSJ dobla el valor que el Consell pagó en una expropiación en Alicante

Una sentencia del TSJ dobla el valor de una expropiación forzosa para la II fase del campus de la Universidad de Alicante en San Vicente del Raspeig y obliga así al Consell a satisfacer la diferencia. La finca, tras estimar la sección tercera de la sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) el recurso de sus propietarios, alcanza un valor de 402.000 euros, mientras la Administración, a través del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, determinó que eran 196.876 euros. El acuerdo por el que se fijo la cantidad inicial se firmó el 22 de noviembre de 2001 en virtud del proyecto de expropiación de la Universidad de Alicante, aunque la ocupación real a través de un convenio preliminar con la Universidad de Alicante se remontaba a 1995.

La parcela en cuestión estaba clasificada como suelo no urbanizable de uso docente y dio un valor de 12,02 euros por metro cuadrado (sobre una superficie de 15.598 metros cuadrados). Los propietarios de la finca manifestaron desde el principio su disconformidad "por entender que el procedimiento incurrió en un vicio de nulidad por considerar que la finca expropiada debe valorarse como urbanizable y por considerar incorrecto el valor otorgado". La Universidad de Alicante terció en el conflicto y dijo que los terrenos eran dotacionales, debiéndoles entonces considerar como suelo no urbanizable.

La sala resuelve la contradicción en favor de los propietarios y entiende que las pruebas periciales practicadas sobre el valor de los terrenos, su aprovechamiento y la idoneidad de la clasificación arrojan una clara conclusión: deben ser valorados como urbanizables "por existir un aprovechamiento lucrativo de la zona". Y la sala recuerda a la Administración que ese análisis está recoger en el ordenamiento jurídico. Concluye la sentencia que "la valoración debe hacerse a precio de suelo urbano o urbanizable aunque se traten de suelos no urbanizables destinados a dotaciones o sistemas generales, pues ello responde a una exigible distribución equitativa de las cargas y de los beneficios", extremo que no contempló la Administración.

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