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Iberdrola retirará un transformador en Burriana tras tres casos de cáncer

La Audiencia de Castellón obliga a su traslado por ser un factor de riesgo

María Fabra

Una sentencia de la Audiencia de Castellón obliga a Iberdrola a retirar un transformador de los bajos de un edificio de dos plantas en Burriana en el que tres vecinos padecen cáncer. En el razonamiento, el tribunal estima que, aunque no puede tener la certeza de que exista una relación de causa-efecto entre la presencia del transformador y la enfermedad desarrollada por los vecinos, este factor puede suponer "un riesgo añadido".

"Es razonable tener sospechas de que la exposición a campos electromagnéticos generados por el transformador de energía eléctrica puede suponer un factor de riesgo añadido de tumores -en niños o adultos-, aunque no podamos tampoco tener certeza sobre la existencia de este riesgo". Éste es el argumento plasmado en una sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Castellón por la que se obliga a Iberdrola a retirar un transformador de los bajos de un edificio de la localidad de Burriana. En el edificio, de dos plantas, habitan diecisiete vecinos. Entre 2001 y 2002, a tres de ellos se les diagnosticaron procesos oncológicos. "Estima el Tribunal que el hecho de que el número de procesos cancerosos existentes entre las personas del edificio -tres en dos años- se considere un resultado estadísticamente significativo", según apunta el fallo que señala también que su criterio es que "como mínimo, el dato estadístico supone al menos un indicio razonable y significativo de que el nivel de exposición que tienen los actores en sus viviendas es un posible factor de riesgo de padecer la enfermedad de cáncer que se ha detectado en tres personas en dos años, y consideramos que esta posibilidad determina que proceda la estimación de la demanda, acogiendo la primera petición que con carácter principal se formula en la misma, la retirada del transformador de energía eléctrica".

Los vecinos del número 3 de la calle Vicent Andrés Estellés, de Burriana, presentaron una demanda contra la compañía eléctrica al considerar que las emisiones de carácter electromagnético y sonoro afectaban a sus viviendas con lo que veían vulnerados sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Además, presentaron informes periciales que indicaban que existía una situación de riesgo para los vecinos del inmueble "atendiendo sobre todo a la permanencia en la exposición" y después de constatar el diagnóstico de tres procesos oncológicos. Uno de ellos, en un niño de diez años a quien se detectó una leucemia, otro a un hombre de 31 años con un adenocarcinoma urotelial papilar superficial de vejiga y una mujer de 39 con un adenocarcinoma de colón con metástasis hepáticas que acabó con su vida en 2002.

Por su parte, Iberdrola, remitió el informe de un perito al que el tribunal otorga "mayor credibilidad y fiabilidad" que al presentado por los denunciantes. Sin embargo, la sentencia sostiene que "de los estudios científicos desarrollados sobre la cuestión que se aportan al presente procedimiento se desprende que no hay nada concluyente al respecto de la inocuidad o nocividad de los campos electromagnéticos".

Así, el tribunal hace suya la conclusión del informe emitido por la Sección de Epidemiología del Centro de Salud Pública de Castellón, reclamado por el juzgado, que califica de "inusual" la incidencia de procesos oncológicos detectados en relación con el número de personas residentes en el edificio, pese a considerar que el dato no es concluyente y "pudiera ser una fluctuación estadística o tener su origen en factores desconocidos y distintos a la exposición a los campos electromagnéticos de muy baja frecuencia procedentes del transformador", puesto que existe en el edificio adyacente una antena de telefonía.

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