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El Supremo anula el acuerdo por el que Hacienda firmó el 'caso Banesto'

El Tribunal Supremo considera que se debe "anular" el acuerdo por el cual el presidente del Gobierno José María Aznar autorizó que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, sustituyera al vicepresidente segundo y ministro de Economía, Rodrigo Rato, en la firma del expediente disciplinario del caso Banesto. El Tribunal se ha pronunciado tras un recurso contencioso administrativo interpuesto por Rafael Pérez Escolar, condenado e inhabilitado en dicho caso.

El Banco de España inhabilitó, el 2 de febrero de 2003, durante 20 años a Mario Conde por su gestión en Banesto y le multó con 240.404 euros por "poner en grave situación de riesgo la estabilidad del sistema financiero". También multó a todos los consejeros y, además, inhabilitó por 10 años a los dos consejeros delegados, Juan Belloso y Enrique Lasarte. Este expediente fue enviado a Economía para su aprobación y firma.

El 6 de febrero de 2003, Economía explicó que Rato se inhibía por razones de parentesco con uno de los antiguos miembros de la comisión ejecutiva de Banesto, Vicente Figaredo, que el Banco de España inhabilitó por seis años y multó con 72.121 euros.

Rato, ausente del despacho

En la defensa del recurso, el abogado del Estado argumentó, además del parentesco, que la sustitución de un ministro por otro, se hizo sin la invocación de la Ley 30/1992, "lo que puede constituir un puro defecto formal que no debe llevar a la anulación del acuerdo". También esgrime, "con carácter subsidiario", que "era perfectamente sabido que el ministro de Economía iba a estar ausente de su despacho el día previsto para la firma de la resolución del expediente disciplinario en cuestión para atender otros compromisos de ese día".

El Supremo considera que, aunque "se aceptara la abstención por el parentesco", el vacío normativo "ha de colmarse", como se apuntó en una sentencia de 2002, por una decisión "que correspondería al Consejo de Ministros y no exclusivamente al Presidente del Gobierno".

Respecto a la ausencia de Rato el día de la firma, el Supremo dice que "resulta ciertamente sorprendente que se llegue a afirmar que quien tiene que adoptar una resolución de un expediente administrativo prevea que no lo va a poder hacer el día por él mismo señalado y, en consecuencia, exponga la Presidente de Gobierno la voluntad de no intervenir en la resolución".

El tribunal declara "la nulidad del acto recurrido por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, ordenando a la Administración demandada la adopción de cuantas medidas lleve aparejada la plena efectividad de la mencionada declaración y anulación".

La cuestión pendiente es si la anulación de esta sustitución de un ministro por otro también supone que el expediente disciplinario queda sin efecto. El siguiente paso será que la Administración tome las medidas correspondientes. Si Pérez Escolar no está de acuerdo, podrá plantear "un incidente de la sentencia" y el Supremo explicará el alcance de la sentencia.

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