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Columna
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Herritarren Zerrenda

El Tribunal Constitucional (TC) se pronunciará hoy mismo o mañana sobre el recurso de amparo interpuesto por Herritarren Zerrenda (HZ) -"lista popular" sería la traducción castellana- contra la sentencia dictada el pasado viernes por la Sala Especial del Tribunal Supremo (TS). La resolución impugnada ante el TC aceptó el 21 de mayo las demandas de nulidad interpuestas por el fiscal general y por el Gobierno contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de mayo, que proclamó la candidatura electoral de HZ para las elecciones del 13 de junio al Parlamento Europeo. Al igual que sucedió hace un año con las listas nacionalistas radicales a los comicios municipales, forales o autonómicos del País Vasco y Navarra, la Sala Especial invoca ahora la Ley de Partidos de 27 de junio de 2002, cuya disposición adicional segunda modificó la Ley Electoral de 1985 con la finalidad de prohibir las agrupaciones de electores que continuaran o sucedieran de hecho la actividad de un partido político -en este caso, Batasuna- declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido.

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Los criterios fijados por la reforma de la norma electoral para detectar los eventuales fraudes de ley o abusos de personalidad jurídica impedirán en teoría -a costa de la sintaxis y de la precisión conceptual- cualquier intento de burlar la interdicción. La lista incluye la similitud sustancial de la estructura, organización y funcionamiento de las agrupaciones electorales con los partidos ilegalizados; las personas que componen, rigen, representan o administran las candidaturas; los medios de financiación; o "cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión".

Al igual que ocurre con este nuevo pleito, los principales obstáculos orillados por las sentencias del TS de 3 de mayo de 2003 -convalidadas cinco días después por el TC- para poder anular doscientas y pico candidaturas nacionalistas radicales de ámbito local presentadas hace un año en el País Vasco y Navarra tenían naturaleza probatoria. Las investigaciones policiales, los precedentes políticos y los razonamientos lógicos llevan a la segura conclusión de que la candidatura de HZ ha sido urdida y está controlada directamente por la ilegalizada Batasuna (y de manera indirecta por ETA); la doble decisión del TS y del TC, sin embargo, debe fundar esa plausible convicción sobre pruebas judiciales: sus sentencias serán revisadas probablemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo.

La atribución excepcional a la Sala Especial de la competencia para resolver los recursos confiados por la ley electoral a los juzgados de lo contencioso-administrativo en los demás casos y los perentorios plazos fijados para su tramitación podrían entrar también en conflicto con las garantías procesales aseguradas por el TEDH: el ámbito europeo de las elecciones del 13 de junio refuerza ese temor La indignada reacción de HZ ante el fallo del TS es la respuesta previsible de todo demandado que pierde un pleito. Pero las virulentas críticas lanzadas contra las sentencias de la Sala Especial por el consejero de Justicia del Gobierno de Vitoria, Azkarraga, y por el portavoz del PNV, Rubalkaba, ilustran la incongruente postura del nacionalismo gubernamental según las resoluciones judiciales les den la razón (baste con recordar su entusiasmada acogida del reciente auto del TC que rechazó una impugnación del Gobierno destinada a impedir el debate parlamentario de la reforma del Estatuto de Gernika) o se la quite (no sólo el TC, el TS y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sino también el magistrado Baltasar Garzón han sido cubiertos de insultos por esa causa).

El gran obstáculo para el avance del diálogo en el País Vasco es el intolerante rechazo del PNV a que cualquier institución del Estado de derecho tutelada por la Constitución -sea el Poder Judicial, las Cortes o el Ejecutivo- les lleve mínimamente la contraria. La imperativa pretensión del nacionalismo vasco de que sean aceptadas sin rechistar sus unilaterales interpretaciones legales (sobre el concierto económico o las competencias transferibles) y sus reivindicaciones políticas maximalistas (el plan Ibarretxe) no encaja con las reglas de la democracia deliberativa.

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