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Una lotera que invalidó una apuesta de La Primitiva debe pagar 1,8 millones

El Tribunal Supremo ha condenado a una lotera que anuló una apuesta del sorteo de La Primitiva al pago del premio que le hubiese correspondido recibir al jugador. Según el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE), esta cifra sobrepasa los 1,8 millones de euros. Así lo ha decidido el Alto Tribunal en una sentencia con motivo del recurso de casación interpuesto por Torcuato M.L., a quien el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Granada y más tarde la Audiencia de Granada sólo habían reconocido el derecho a recobrar el importe de lo jugado.

El afectado acudió el día 8 de octubre de 1990 a una administración de loterías de la capital granadina para sellar un boleto, que finalmente presentó seis aciertos. A la apuesta se le estampó el número 14.681. Sin embargo, en el "arqueo" que se efectuó durante la tarde del día posterior en la citada administración de loterías, se observó que faltaban los dos cuerpos correspondientes del boleto validado con el número 14.681. Esta circunstancia fue puesta en conocimiento de la delegación provincial, que procedió a su anulación, lo que motivó que la apuesta no fuese incluida en el sorteo correspondiente que se celebró el 11 de octubre de 1990. Cuatro días más tarde el interesado se personó en la delegación granadina del ONLAE para reclamar por no haber obtenido premio alguno.

Contrato de juego

Según la doctrina que el Tribunal Supremo ha mantenido en un supuesto análogo al presente, "un contrato aleatorio de juego sólo se perfecciona una vez que se entrega por el agente intermediario que representa a la entidad oficial, los boletos al organismo". Mientras tanto, prosigue el Alto Tribunal, "se constituye un depósito que viene impuesto por las cláusulas del contrato de adhesión y que genera la obligación en el depositante de cumplir en tiempo y forma para la perfección del contrato principal".

Según esta argumentación, el lotero debe dar al boleto el destino previsto contractualmente, por lo que responde directamente ante el jugador por los daños y perjuicios causados como consecuencia de su negligencia, tal y con se refleja en el artículo 1.101 del Código Civil.

Para el Tribunal Supremo, el extravío de un boleto de Lotería Primitiva y su posterior anulación por parte del responsable de una administración de loterías implican desatención y descuido en el deber de conservación y custodia dentro de la citada relación de depósito.

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Ambos motivos son suficientes para condenar al responsable de la administración de loterías "al pago de la cantidad que hubiera correspondido al acierto pleno del sorteo correspondiente al boleto anulado, más el interés legal del dinero a contar desde la fecha en que hubiera de haberse efectuado el pago del premio".

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