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Aprobado el Real Decreto por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

El Catálogo servirá para relacionar la formación con el empleo, identificando las cualificaciones que demanda en cada momento el mercado de trabajo y estableciendo las ofertas de formación necesarias para atender a esos requerimientos del mundo laboral

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del viernes, a propuesta de la ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo, el Real Decreto por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, uno de los aspectos más destacados del desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, aprobada por el Parlamento en junio de 2002.

El texto de este Real Decreto ha sido elaborado conjuntamente por los ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales, y ha contado con el informe favorable del Consejo General de la Formación Profesional (órgano en el que están representadas las Administraciones educativas y laborales, tanto central como autonómicas, y los agentes sociales), del Consejo Escolar del Estado (órgano de representación de las Administraciones y de la comunidad educativa), de la Comisión de Formación Profesional de la Conferencia Sectorial de Educación y del Consejo de Estado.

Precisamente en el informe de este último organismo, se subrayaba que el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales será un instrumento de gran utilidad para facilitar la integración entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida y la movilidad de los trabajadores.

CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES

Uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Formación Profesional es relacionar directamente la formación con el empleo. Para conseguir este objetivo, la Ley establece un Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales (SNCP), de aplicación en todo el territorio nacional, con la creación de:

·Un Catálogo de Cualificaciones Profesionales, que tiene la misión de ordenar sistemáticamente las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y la formación asociada a las mismas para atender a los requerimientos del empleo.

·Un Catálogo Modular de Formación Profesional, en el que se detallan los módulos de formación necesarios para que las personas puedan conseguir cada una de esas cualificaciones que demanda el mercado laboral. El catálogo determina así el marco para establecer los Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.

De esta forma, la Ley prevé que se alcance un sistema capaz de definir en todo momento la formación que se requiere para satisfacer las demandas del sector productivo y que permita mantener actualizadas a lo largo de la vida las competencias profesionales de estudiantes y trabajadores. En definitiva, se persigue un sistema que pretende elevar el nivel de cualificación de las personas y formar directamente para el empleo, ya sea para insertarse laboralmente por primera vez o para mantener y mejorar el trabajo.

El Catálogo servirá asimismo para facilitar a los interesados información y orientación sobre las oportunidades de aprendizaje y formación para el empleo, los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, cualquiera que sea su forma de adquisición, así como para establecer ofertas formativas adaptadas a los colectivos con necesidades específicas.

De esta forma, el Catálogo será un instrumento esencial para mejorar la transparencia del mercado de trabajo, así como un elemento integrador de las distintas administraciones educativas y laborales, que facilitará a trabajadores, desempleados y jóvenes el progreso en la carrera profesional.

El Real Decreto aprobado el viernes regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en su estructura y contenido, así como en los asuntos relacionados con la aprobación de las cualificaciones que proceda incluir en el mismo. También se establecen los requisitos de participación, colaboración y consulta que han de seguirse para la elaboración y actualización del Catálogo.

Otro aspecto destacado es que las cualificaciones se adaptarán a las normativas comunitarias, con lo que nuestro sistema de FP será homologable con Europa. Ello facilitará la movilidad de alumnos y trabajadores por todo el espacio de la Unión Europea.

ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO

Para la determinación de las cualificaciones de cada familia profesional se constituirán grupos de trabajo compuestos por expertos, que serán propuestos por el Consejo General de la Formación Profesional. El Instituto Nacional de las Cualificaciones, dependiente del MECD, será quien coordine todo el trabajo de estos grupos. Su primer cometido será proceder al análisis del sector productivo para llevar a cabo la identificación de las cualificaciones profesionales que se demandan.

Tras este análisis, se procederá al diseño de cada una de esas cualificaciones, que será contrastado con organizaciones empresariales, sindicales y administraciones, así como con los organismos y asociaciones profesionales más significativas del sector del que se trate. Con las aportaciones que se recojan, se procederá a la especificación de la competencia definida y al establecimiento de la formación que se considere necesaria para adquirirla. Tras un nuevo contraste externo con los agentes sociales y administraciones, la cualificación pasará a ser analizada por el Consejo General de la Formación Profesional.

El Gobierno será quien, tras la previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, apruebe las cualificaciones profesionales que proceda incluir en el Catálogo, así como los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional. Por su parte, el Instituto Nacional de las Cualificaciones será quien mantenga permanentemente actualizado el Catálogo, mediante su revisión periódica efectuada en un plazo no superior a cinco años.

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