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El juez condena a Gas Natural a devolver lo cobrado por derechos de alta y por el uso de las instalaciones

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba, Pedro José Vela Torres, ha condenado a Gas Natural Andalucía a que devuelva a los usuarios que han suscrito contratos con esta compañía las cantidades que les ha cobrado indebidamente en aplicación de dos cláusulas que la empresa suministradora de gas utiliza para la contratación de sus servicios y que el juez considera abusivas y, por tanto, nulas.

De esta forma, el juez atiende la demanda presentada contra Gas Natural Andalucía por el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Córdoba, que promovieron acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios. Y ello porque la compañía de gas utiliza para la contratación de los servicios que presta un modelo de póliza de abono y otro de anexo a dicha póliza que contienen cláusulas referidas a "derechos de alta" y "cuota de uso de instalación comunitaria" que tanto el fiscal como el Ayuntamiento cordobés consideran abusivas y su cobro, en consecuencia, indebido.

En la sentencia, que no es firme, el juez considera nula la cláusula incluida como condición especial en la póliza de contrato, en la que se establece que el usuario debe abonar a la empresa los derechos de alta que corresponden a los gastos generados por los costes administrativos derivados de la contratación y a los de revisión de las instalaciones interiores previa a la conexión del servicio, así como a otra recogida en el anexo, en la que se indica que el cliente debe pagar a Gas Natural Andalucía, como contraprestación por el uso y utilización de las instalaciones receptoras comunes de gas del edificio, una suma anual que se incrementaría o disminuiría anualmente en los mismos términos en que varíe el IPC.

Respecto a la primera, el magistrado señala que las cláusulas de los contratos utilizados por los concesionarios de servicios públicos tienen que ser aprobadas por la Administración competente (Junta de Andalucía), "lo que no sucede en este caso". Añade que esa tarifa debe estar regulada por la Administración y "no imponerla unilateralmente por vía de un contrato de adhesión, mediante una condición general". En cuanto a la segunda, el juez afirma que no puede imponérsele al usuario que tenga que ser necesariamente la empresa suministradora, y no cualquier otra autorizada para el mantenimiento o reparación de las instalaciones, quien realice estas labores.

Como quiera que se desconoce la identidad de los usuarios que han efectuado esos abonos indebidos y con el fin de facilitar las posibles reclamaciones y poder dotarles de un título que les permita la reintegración de la cantidades que les han sido indebidamente cobradas, el juez ordena la publicación de la sentencia en el BOJA.

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