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Una Convención para Irak

Ana Palacio

El pueblo iraquí ha sido sometido a un largo período de dictadura que lo ha mantenido neutralizado políticamente durante mucho tiempo. Además, desde comienzos de los años ochenta, ha vivido en una situación de permanente inestabilidad a la que le ha conducido la política que el régimen de Sadam Husein ha llevado en la región.

Irak puede abrir ahora una nueva etapa en su historia. Los iraquíes deben tomar las riendas de su propio destino y dotarse de unas reglas básicas de convivencia que le permitan vivir en paz y libertad. Necesita, por tanto, una Constitución.

Debe darse comienzo a un proceso en el que los propios iraquíes sean protagonistas. Los iraquíes deben sentir ese proceso como algo propio. La idea de "apropiación" (ownership) del proceso constitucional por los propios iraquíes es esencial si se quiere conseguir la adhesión natural del pueblo iraquí a esas normas de convivencia y, por tanto, el respeto de las mismas.

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Este proceso no puede ser secuestrado por intereses locales de unos pocos ni impuesto desde fuera. Hay que preservar al máximo ese protagonismo iraquí porque significaría el comienzo de la participación de los iraquíes en la construcción de su propio futuro.

La puesta en marcha de este proceso constituyente se enfrenta sin embargo a carencias institucionales y jurídicas que hacen imposible establecer directamente una Asamblea Constituyente; baste citar la inexistencia de un censo o la ausencia de un marco normativo generalmente aceptado.

En este contexto, la Convención Europea, que acaba de elaborar un proyecto de Constitución para la Unión Europea, aparece como un modelo digno de consideración y susceptible de aplicación a la realidad iraquí. En efecto, la Convención reúne las características que la hacen particularmente apropiadas: se trata de un foro de deliberación y propuesta, en el que, bajo la presidencia de una personalidad de reconocido prestigio, los distintos componentes o categorías de la sociedad interesadas en el futuro de la Unión, representados de manera paritaria sin prejuzgar su peso relativo, han debatido con arreglo a un mandato flexible y abierto y a un calendario prefijado sobre la futura gobernanza de la Unión, con el fin de alcanzar por amplio consenso y sin proceder a votación un resultado que no tiene carácter jurídicamente obligatorio, sino de mera recomendación para el órgano o asamblea encargado de formalizar el texto constitucional.Para que esta tarea constitucional sea viable y eficaz en Irak, es posible pensar en una Convención cuyos contornos estarían definidos por los siguientes rasgos:

1.El proceso constitucional debe ser inclusivo: las distintas orientaciones políticas, confesiones y etnias, mayoritarias o minoritarias, deben sentirse representadas. El número de miembros de la Convención debiera ser lo suficientemente amplio como para que ningún sector significativo de la población se sienta marginado. Es más importante garantizar la presencia de todos los estamentos potencialmente involucrados en el futuro de Irak que reflejar exactamente su peso real, por lo demás difícil de precisar en estos momentos. Un tercero imparcial, preferiblemente con la intervención de Naciones Unidas, debería identificar a esos "stakeholders", que estarían representados en esta fase de manera paritaria.

2.Al frente de esta tarea debe situarse una personalidad con autoridad moral, con capacidad de liderazgo, con sentido de Estado que conduzca a buen puerto este proceso.

3.Debe fijarse calendario preciso, pero dotado de la suficiente flexibilidad para adaptarse a una labor que será compleja como lo son todos los procesos constituyentes. Es necesario que los iraquíes perciban que se abre un proceso con destino final, una perspectiva política real de entendimiento entre todos y de respeto de todos.

4.Se necesita un mandato suficientemente ambicioso, pero al mismo tiempo realista y abierto para permitir que los trabajos de la Convención evolucionen hacia el resultado más susceptible de generar consenso. La fijación de ese mandato correspondería a una fuente externa a la convención misma.

5.La Convención debe ser ante todo un foro para la forja de consensos. Para ello debe seguir un método de trabajo que permita a todos sus componentes expresarse sin cortapisas. Se podría habilitar una fase de debate abierto, en el que pudieran incorporarse audiciones de la sociedad civil, y una segunda fase de estudio mediante posibles grupos de trabajo para abordar problemas concretos. Las conclusiones deberían aprobarse por consenso en sesión plenaria, rehuyendo el recurso al voto para evitar la formación de minorías y la potenciación de líneas de fractura en una sociedad de por sí desestructurada como la iraquí. Hay que recordar además que la composición de la Convención es heterogénea, y, por tanto, la adición no tiene demasiado significado.

6.Haría falta, por último, que el fruto de ese proceso pudiese ser sometido a una Asamblea Constituyente surgida de unas elecciones libres. La elaboración de un censo electoral sería una pieza clave para el éxito de las mismas.

La comunidad internacional está dispuesta a prestar todo su apoyo para que los iraquíes alcancen con éxito esa meta. La comunidad internacional puede contribuir a que se creen las condiciones necesarias para que la labor de esa Convención se desarrolle en un clima de paz y de estabilidad. Puede aportar su asistencia, asesoramiento y experiencia si así se considera necesario por los iraquíes en el desarrollo de esta trascendental tarea constitucional. Pero nada podrá sustituir la voluntad de los iraquíes en la definición del marco normativo de convivencia que de manera tan decisiva puede sentar las bases de un Irak en paz y próspero al que tanto derecho tiene el pueblo iraquí.

Ana Palacio es ministra de Asuntos Exteriores.

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