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La Audiencia da el tercer grado al ex etarra Soares por 10 votos a 4

El pleno de la Audiencia Nacional, integrado por 14 magistrados, concedió ayer el tercer grado penitenciario al ex etarra arrepentido Juan Manuel Soares Gamboa. La resolución se adoptó por 10 votos a favor y 4 en contra, entre ellos el del presidente de la Sala, Siro García. Los cuatro han formulado votos particulares.

Los magistrados que han conformado la mayoría reconocen que Soares Gamboa ha sido condenado en todas las secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por diversos sumarios, siempre relacionados con el terrorismo y por múltiples delitos de asesinato, atentados, lesiones graves, estragos y robo, entre otros. En más de ocho ocasiones le han impuesto penas superiores a 30 años de prisión, el máximo previsto en la legislación española, y la suma de las penas impuestas supera de largo los 300 años de cárcel.

Sin embargo, el sector mayoritario destaca que Soares ha demostrado su total abandono de cualquier clase de actividad delictiva, e incluso su absoluto alejamiento de la organización terrorista ETA, hasta el punto de ser público y notorio que éste ha realizado en numerosas ocasiones condenas de las actividades terroristas de esa organización. Agregan que el ex etarra ha dado muestras muy significativas de arrepentimiento de su vida pasada y de su voluntad de responder ante la justicia española colaborando activamente con ella para el castigo de otros responsables de la organización terrorista, aportando pruebas definitivas para su condena.

Soares ingresó en prisión el 21 de junio de 1995 y cumplió la cuarta parte de su condena el 15 de agosto de 1999. El cumplimiento total con los beneficios penitenciarios no se producirá hasta el 1 de diciembre de 2013.

Arrepentimiento inoperante

El tribunal considera que la atenuante de arrepentimiento prevista en la ley es inoperante en este caso, dado el número y la gravedad de los delitos cometidos por Soares. Pero los magistrados creen que eso no debe ser así y tiene que tenerse en cuenta en este momento "como criterio determinador de la modalidad de cumplimiento de la pena, una vez que ya ha cumplido una parte sustancial de ésta en régimen ordinario [cerrado*>", por lo que abogan por la semilibertad.

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Siro García, Ángela Murillo y Javier Gómez Bermúdez, en cambio, sostienen que "se evidencia que la atrocidad de los crímenes cometidos por Soares, a los que corresponde en principio las penas más graves previstas por el legislador, no guardaría proporción alguna respecto a que, transcurridos tan sólo ocho años de privación de libertad, el penado tuviera acceso a una modalidad extremadamente benigna de ejecución de la prisión: el régimen de semilibertad". El magistrado Antonio Díaz Delgado también ha discrepado de la solución adoptada y del procedimiento escogido por Soares para que el caso llegase al pleno de la Sala.

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