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Reportaje:

Algunas claves del 'caso Opening'

El abogado de los consumidores explica las consecuencias del proceso hasta ahora

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla que ordena la interrupción del cobro de las cuotas de los préstamos suscritos por alumnos de la academia de idiomas Opening para pagar sus cursos y la devolución de todo lo abonado tras la quiebra de la misma en julio pasado ha despertado grandes esperanzas, pero también deja muchas dudas para los alrededor de 45.000 afectados en toda España. El abogado de la organización de consumidores Facua y representante de ésta y de UCA y Al-Andalus en el proceso, José Carlos Morón, explica la situación en la que está el caso en estos momentos.

- ¿Qué dice y a quién afecta la sentencia del juzgado sevillano?

El texto es claro. Por un lado, el juzgado deja resueltos (finalizados a todos los efectos) los contratos suscritos de enseñanza, ya que no se puede cumplir el fin, que es dar los cursos. En segundo lugar, entiende que quedan resueltos también los contratos de financiación que estuvieran vinculados a los contratos de enseñanza. Tanto contratos de financiación, cesiones de crédito y cualquier otra figura jurídica que se haya utilizado. Se paraliza de forma definitiva el cobro de cualquier cantidad derivada de los cursos. La sentencia también condena tanto a Opening como a BBVA Finanzia, SCH, Pastor Serfin y Eurocrédito a que devuelvan a todos los alumnos o personas que los representen todas las cantidades pagadas desde julio de 2002. Aunque hay excepciones.

- ¿Qué alumnos quedan fuera de los beneficios de la sentencia?

Se ordena la devolución a todos los alumnos que tuvieran concertado un curso con Opening al tiempo del cierre de la academia [julio de 2002], siempre que no estén incluidos en otro procedimiento judicial por el mismo caso. Algo más complejo es la siguiente afirmación de la sentencia en la que se describe como beneficiarias de las devoluciones a aquellas personas que estén acogidas "al ámbito de protección de Facua, UCA y Al-Andalus". Las asociaciones de consumidores creen que lo que se quiere dejar fuera de las devoluciones es a aquellos alumnos que la ley no considera consumidores finales. Es decir, aquellos que han utilizado los cursos como cuestión profesional y que, en la mayoría de los casos, los pagos los realizaban las empresas. Pero eso no está claro ni concretado aún.

- ¿Qué deberían hacer aquellas personas que se consideran beneficiadas por la sentencia?

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La sentencia por el momento aún está pendiente de una apelación en la Audiencia Provincial de Sevilla. Por lo tanto habría que esperar a la sentencia final, sobre todo en la cuestión de las devoluciones. Lo que es inmediato es exigir el cese del cobro de las cuotas y, en su caso, la eliminación de los afectados de las listas de morosos. Pero lo de las devoluciones es mucho más complejo. Al estar pendiente de apelación, Morón considera que sería una "barbaridad" pedir ahora esos fondos. No considera conveniente pedir devoluciones y que los bancos las paguen, ya que entra dentro de lo posible que la Audiencia revoque la sentencia y, en ese caso, habría que volver a hacer lo mismo pero al revés. Recomienda prudencia pues éste es un proceso en el que se abren caminos nuevos, ya que se trata de la primera sentencia de esta naturaleza en temas de consumo.

- ¿Y si la Audiencia corroborara la sentencia?

Todo es nuevo. Las asociaciones aseguran que intentarían llegar a un acuerdo con los bancos en bloque y que incluso cada afectado pudiera dirigirse a su entidad y que allí acreditara debidamente su situación y se le pagara. Si los bancos no lo asumieran, tendría que ir cada persona al juzgado o, lo más lógico, a través de las asociaciones de consumidores para evitar miles y miles de procesos individuales. Pero hasta que haya una sentencia definitiva (Tribunal Supremo), Morón insiste en aparacar el tema de las devoluciones.

- ¿Quién pagaría?

Cada alumno tendría que reclamar a la entidad con la que suscribió el contrato de financiación. Lo ideal es que las asociaciones de consumidores agruparan los casos. Tanto en la sentencia como en las medidas cautelares y alguna providencia, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla pide que se intente canalizar las reclamaciones a través de las organizaciones de consumidores. La legitimidad de éstas para jugar ese papel mana de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de octubre de 2002. La juez pretende evitar que los juzgados se llenen de requerimientos y cartas.

- Deberían los interesados afiliarse a alguna de estas asociaciones?

Eso facilitaría las cosas, pero es prácticamente imposible por el número de afectados, que se cuentan por decenas de miles. Al tratarse de un proceso con circunstancias totalmente nuevas, le ejecución exigiría también de un trabajo de imaginación por parte de los jueces. Pero en ningún caso es obligatorio estar afiliado a nada para verse beneficiado por el sentencia.

- ¿Cuánto tiempo tardará en haber sentencia firme?

Tras la apelación a la Audiencia Provincial, las entidades financieras podrían, si se diera el caso, recurrir ante el Tribunal Supremo. De momento, para saber la sentencia de la Audiencia habrá que esperar entre uno y seis meses.

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