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El Supremo obliga a un hombre a dar el tercio de sus bienes a su ex pareja

El tribunal reprocha que las regulaciones de las uniones de hecho no incluyan lo económico

El Tribunal Supremo ha obligado a un hombre a que abone a una mujer, con la que durante 19 años formó pareja de hecho, el tercio del valor de los bienes adquiridos, al estimar que "tras una larga convivencia no puede quedar una de las partes en situación absolutamente desfavorable respecto a la otra". Así lo acuerda la Sala de lo Civil del alto tribunal en una sentencia en la que estima en parte el recurso interpuesto por la mujer contra la dictada en 1998 por la Audiencia Provincial de Madrid.

La sentencia del Tribunal Supremo rectifica rotundamente dos anteriores -de la Audiencia Provincial de Madrid y de un juzgado de primera instancia-, y afirma que, aunque no se aprecia la existencia de una comunidad en la pareja separada, se otorga a la demandante la indemnización correspondiente a la ruptura de la convivencia, por "el perjuicio injusto -sin causa- que ha sufrido" con la separación.

La Audiencia madrileña había confirmado la decisión de un juzgado de primera instancia de desestimar la demanda formulada por la mujer, con el argumento de que no había demostrado su aportación al patrimonio conjunto.

La mujer reclamaba de los tribunales que, en el momneto de la separación, cada parte recibiera la mitad del valor del patrimonio adquirido y la sentencia de la Audiencia había indicado que la demandante, además de no acreditar haber participado con dinero o aportación económica propia en la adquisición del referido patrimonio, tampoco figuraba como propietaria de nada, pues el referido patrimonio "figura todo el a nombre y adquirido por el apelado", informa EFE.

Tuvieron dos hijos

La pareja convivió aproximadamente entre los años 1973 y 1992, aunque con interrupciones. Tuvieron dos hijos y en 1992 suscribieron un acuerdo en el que, además de poner fin a la referida convivencia de hecho por voluntad del varón, se fijó a cargo del hombre el pago de una pensión mensual de 40.000 pesetas para el sostenimiento y atenciones del hijo menor de edad.

La sentencia del Tribunal Supremo obliga al hombre a facilitar a su ex pareja y a los hijos la vivienda donde fijar su domicilio durante ocho años porque, dice el alto tribunal, "tras una larga convivencia no puede quedar una de las partes en situación absolutamente desfavorable respecto a la otra, en el sentido de que todos los bienes hayan sido formalmente adquiridos por uno solo, como si el otro no hubiera colaborado con su atención personal y colaboración en trabajo fuera o dentro de casa". Añade el Tribunal Supremo: "En otro aspecto se trata no tanto de imponer una normativa a una situación de hecho, sino de evitar el perjuicio injusto a la parte más débil de una relación".

El alto tribunal argumenta que la legislación ha permanecido ajena a este asunto a pesar de que en el ámbito legislativo sí han sido reguladas las uniones de hecho en una serie de leyes de aplicación territorial a ciertas Comunidades Autónomas.

Advierte la sentencia de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya ha declarado reiteradamente que no es aplicable a la unión de hecho la regulación del régimen económico-matrimonial. Y añade: "En definitiva no se acepta la igualdad o asimilación al matrimonio, sino que se trata de proteger a la parte que ha quedado perjudicada por razón de la convivencia y se pretende evitar el perjuicio injusto para el más débil". Ante dicha cuestión, concluye el Supremo, "la jurisprudencia de esta sala ha tenido en cuenta caso por caso y a la especialidad de cada uno le ha aplicado la norma más adecuada para la solución más justa".

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