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La heredera de Sampedro defiende ante la ONU las razones del tetrapléjico para la eutanasia

El Comité de Derechos Humanos dictaminará por primera vez sobre el derecho a la muerte digna

Las razones y argumentos en favor de la eutanasia, utilizados en vida por Ramón Sampedro, el tetrapléjico fallecido en 1998 sin lograr que se le reconociera su derecho a una muerte digna, han sido utilizados por su cuñada y heredera, Manuela Sanlés, ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en respuesta a las alegaciones del Estado español en contra de la demanda. A partir de ahora corresponde al mencionado Comité de la ONU dictaminar sobre la primera reclamación presentada en esa instancia en favor de la eutanasia, en aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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La larga lucha jurídica iniciada por Sampedro desde que en 1968, como consecuencia de una caída, quedó tetrapléjico irreversible, toca ya a su fin ante una instancia internacional de derechos humanos, tras haber sido rechazada su causa en favor de una muerte digna por jueces españoles ordinarios y constitucionales y europeos de derechos humanos. En medios jurídicos se espera que el futuro dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU fije pautas de actuación sobre un asunto que requiere soluciones justas y humanitarias.

La petición de Sampedro se limitaba a solicitar que el médico que le prestara ayuda a morir no fuera perseguido penalmente. La respuesta de los jueces, avalada en las sucesivas instancias, fue recordarle que el Código Penal castiga con de dos a 10 años de cárcel la ayuda al suicidio. Sanlés, cuñada y heredera de Sampedro, continúa la lucha jurídica del tetrapléjico ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

En respuesta a las observaciones del abogado del Estado español en contra de la demanda (detalladas en esta página) los letrados de Sanlés, José Luis Mazón y Jorge Arroyo, en el escrito remitido al Comité en julio pasado, reivindican el derecho de la heredera a continuar el proceso del fallecido, una vez que el Tribunal de Estrasburgo rechazó el caso sin examinarlo. Las alegaciones reflejan las razones de Sampedro.

- La rebelión del tetrapléjico. El escrito dirigido al Comité de la ONU acusa al Estado español de imponer a Sampedro, en contra de su voluntad, 'la obligación de vivir el tormento de la inmovilidad', mediante el secuestro de su libre determinación, sometida al dogma de la Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino, para quien la eutanasia era la 'usurpación del poder de Dios, único dueño de la vida y muerte'. Sanlés resalta que ese 'repelente culto al sufrimiento' llevó a Sampedro a 'rebelarse contra el poder de Dios erigiéndose en un nuevo Espartaco, liberador de esclavos'.

- Trato cruel del Estado. Sanlés expresa su indignación por el trato cruel y deshumanizado que su cuñado recibió en vida de las autoridades del Estado, quienes le tuvieron subyugado hasta que, 'ejerciendo el derecho de rebelión contra la norma que le reducía a esclavo vitalicio de la tetraplejia, con ayuda anónima y desafiando la prepotencia del Estado que le negaba su libertad de decidir, consiguió morir y poner punto y final a su existencia degradada'.

- Vivir es un derecho, no un deber. En uno de sus escritos a jueces y autoridades, Sampedro les recordó que 'vivir es un derecho, no una obligación', que 'para una cultura que sacraliza la propiedad privada de las cosas (...) es una aberración negar la propiedad más privada de todas, nuestra Patria y Reino personal' y que 'si no se entiende el sentido de la muerte, tampoco se entiende el sentido de la vida'.

- La 'lucha por el derecho'. Sanlés cita al filósofo del Derecho Rudolf von Ihering y su obra Lucha por el derecho y alinea con él a Sampedro en 'esa lucha por el imperio de la Razón, contra la superstición y por el derecho a la dignidad de la persona cuando no puede vivir como tal y no desea seguir existiendo'. También suma a este enfoque a Diane Pretty, enferma británica de una neuropatía degenerativa incurable, 'héroe de nuestro tiempo', fallecida 15 días después de que el Tribunal de Estrasburgo le negara la eutanasia para 'proteger los derechos de otros', argumento que el letrado Mazón califica de 'surrealista', dado que 'el marido y sus hijos la apoyaban'.

- La libertad personal. Los letrados de Sanlés sostienen que la intromisión estatal en el derecho a morir de Sampedro es incompatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege el derecho a la libertad personal -'poder hacer todo aquello que no perjudique a otro'- y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, libre desarrollo de la personalidad y derecho a una vida humana digna, 'no inercia biológica dolorosa e insoportable impuesta contra la propia voluntad del titular'.

- Defensa de la dignidad. Las alegaciones recogen este razonamiento de la carta de Sampedro a los jueces en 1996: 'Mi único propósito es defender mi dignidad de persona y libertad de conciencia, no por capricho, sino porque los valoro y considero un principio de justicia universal. Con una sentencia favorable, tal vez no se volviera a obligar a otro ser humano a sobrevivir como tetrapléjico, si esa no era su voluntad. Mi lucha tendría sentido si la justicia me concede el bien que para mí reclamo. Si no es así (...) habría sido estéril'.

Ramón Sampedro, en 1994.
Ramón Sampedro, en 1994.ÓSCAR PARIS

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