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El fiscal Luzón cree que Matas no delinquió al utilizar viajes institucionales para captar votos

Pudo ser 'éticamente reprochable', pero no hay delito si no supuso un 'gasto adicional'

El teniente fiscal del Tribunal Supremo, José María Luzón, considera que la utilización de viajes institucionales a Suramérica para atraer el voto de los emigrantes y realizar al mismo tiempo propaganda partidista puede ser 'estética e incluso éticamente reprochable, pero en modo alguno puede constituir ni un delito electoral ni de malversación'. Éste es el criterio que Luzón esgrime para pedir al Supremo que rechace la querella contra el ministro Jaume Matas, en contra de lo solicitado por 28 fiscales de Baleares y cuatro magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

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Luzón no ve delito en aprovechar viajes institucionales a Argentina y Uruguay destinados a la promoción de las Baleares 'para realizar al mismo tiempo propaganda partidista' porque, según dice, no se ha acreditado que tal actividad de captación de votantes 'supusiera un gasto adicional'.

El origen del caso Formentera se sitúa, según la querella presentada en su día por el PSOE e IU de Baleares, en el plan 'preconcebido y escrupulosamente diseñado' para que el PP obtuviera en Formentera, en las disputadas elecciones autonómicas de 1999, unos votos que pudieran decantar a su favor la obtención del escaño que dicha circunscripción tiene asignado en el Parlamento balear.

Así entre febrero y mayo de 1998, el entonces presidente balear, Jaume Matas, y personas de su entorno idearon un plan para obtener votos para el PP procedentes de españoles o de sus descendientes con residencia en Argentina y Uruguay, que nunca habían estado en el censo electoral de Formentera.

El plan estuvo coordinado por Mari Pau Segura, quien realizó al menos cuatro viajes a Argentina. El resultado fue que 72 de los 74 votos de residentes en Santa Fe y Rosario (Argentina), que luego aparecieron inscritos en el censo de Formentera, fueron a parar al PP.

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Según dice ahora el fiscal Luzón -número 2 del fiscal general del Estado, Jesús Cardenal-, 'no pueden compartirse las afirmaciones y valoraciones del Tribunal Superior de Justicia de Baleares'. Los magistrados de este tribunal mantuvieron por unanimidad que 'es claro que, a nivel indiciario, el delito de malversación puede existir' y que 'no puede descartarse terminantemente la existencia' de un delito electoral.

Por el contrario, Luzón opina que 'no se produjo una disposición de dinero público para fines diferentes a los legalmente previstos'.

'Los gastos realizados', prosigue Luzón, 'lo fueron en el marco del Institut Balear de Desenvolupament Industrial (IBDI) y Servicio de Promoción Cultural, en una labor de conocimiento mutuo de las Casas Baleares y aproximación cultural y comercial y de estímulo o promoción del voto institucional, sin que en modo alguno se haya acreditado que respondiera a un plan urdido para la captación de votos para un determinado partido'.

Luzón concluye que no hay delito en la utilización de esos viajes institucionales 'de promoción cultural y comercial de las islas Baleares' para realizar propaganda partidista dado que no está acreditado que tal actividad supusiese 'un gasto adicional'. A lo sumo sería reprochable 'estética e incluso éticamente'.

Previamente, Luzón dedica buena parte de su exposición a justificar que 28 de los 30 fiscales de Baleares mantuviesen unas conclusiones radicalmente contrarias a la suya y propusiesen que el Tribunal Supremo imputase al hoy ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas.

Principio de unidad

Así, Luzón señala que el 'principio de unidad de actuación del Ministerio Fiscal' no significa mantener a ultranza posturas de algunos de sus miembros que cuando se examinan más tarde, por órganos superiores en jerarquía, se reputan 'equivocadas o menos correctas' . 'El presente informe pone de relieve que los criterios de la Fiscalía del Tribunal Supremo no son coincidentes con los mantenidos en la instancia, lo que ni quebranta las normas orgánicas reguladoras del Ministerio Fiscal ni tiene carácter excepcional'.

Sin embargo, fuentes de la Fiscalía del Estado precisaron a este periódico que, en este caso, el 'criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo' es en realidad el criterio personal de Luzón, ya que su escrito no fue consultado ni conocido por ningún fiscal del Supremo -fuera de Cardenal- antes de su presentación en la Sala Segunda. Por delegación de Cardenal, Luzón lleva personalmente los asuntos que puedan afectar a los ministros del Gobierno, sin realizar consultas con los otros fiscales de Sala del Supremo.

Luzón agrega en otro apartado que respecto al 'famoso organigrama' de la operación de captación de votos 'basta examinarlo para afirmar la absoluta falta de fundamento para basar una acusación sobre una intepretación casi jeroglífica del mismo'. Concluye pidiendo al Supremo que rechace la querella.

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