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Las ventajas de las hipotecas

Todos los particulares que, para financiar su vivienda habitual, han solicitado un préstamo hipotecario pueden reducir su próxima factura fiscal.

1. Quienes adquirieron su vivienda con posterioridad al 4 de mayo de 1998. En general, sobre las cantidades abonadas (con un tope máximo de 9.015,18 euros), incluidos los intereses y la devolución de capital, se aplica una deducción del 15%. Se resta del total de impuestos que inicialmente ha resultado a pagar (tras sumar todas las rentas, descontar los mínimos y aplicar el correspondiente tipo impositivo) dicha cantidad (como máximo 15% sobre 9.015,18 euros: 1.352,28 euros).

Si el préstamo solicitado por el particular a una entidad financiera, a una aseguradora o incluso a un familiar tuvo en su origen un importe de más del 50% del valor de compra de la vivienda o de la diferencia entre el precio de compra de una nueva y el de venta de una antigua y de este crédito no se ha devuelto más del 40% en sus tres primeros años de vida, los porcentajes de deducción aumentan en los dos primeros años al 25% sobre los primeros 4.507,59 euros y en los siguientes al 20% sobre los primeras también 4.507,59 euros. Sobre el resto, y hasta 9.015,18 euros, el 15% general.

2. Quienes adquirieron su vivienda, financiada con una hipoteca, antes del 4 de mayo de 1998. Inicialmente aplican el régimen general anterior. Ellos mismos o la Administración deben calcular si tienen derecho a una deducción adicional al haber resultado perjudicados con el vigente IRPF. Para el cálculo de esta compensación hay que tener en cuenta los intereses abonados, el capital amortizado, el valor de la vivienda...

Los titulares de cuentas vivienda también pueden restar de su factura fiscal inicial el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 15% de las aportaciones que a éstas realizaron en el 2001, con el límite máximo de 1.352,28 euros (15% sobre 9.015,18 euros).

En el vigente IRPF no existe una deducción por alquiler de vivienda. De nuevo se ha aprobado una compensación adicional. Su importe es del 10% de lo abonado por tal concepto en el 2001, con un límite máximo de 601,1 euros. La compensación será general para todos las personas que hubieran firmado el contrato antes del 24 de abril de 1998 (y lo mantengan en vigor) siempre que cumplan determinados requisitos sobre su volumen de rentas.

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