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LA ASAMBLEA DE LOS OBISPOS

El Supremo limitó la alternativa a la religión

El Gobierno de la UCD (1977-1982) estableció en 1980 que la asignatura de religión era una materia obligatoria y evaluable y señaló lo mismo para la ética como alternativa. El PSOE modificó en 1990 esta situación por ley y consideró obligatorio ofrecer la religión en todos los centros públicos y concertados, y voluntaria su elección por los alumnos de 3 a 18 años. Pero no señaló una alternativa ni si era evaluable.

La Iglesia quería entonces que esta materia estuviera dentro de las áreas obligatorias y que existiera una opción religiosa confesional y otra aconfesional.

Por su parte, el Ejecutivo socialista (1982-1996) estableció en un decreto su carácter evaluable pero no computable, es decir, que no hace media con el resto de las asignaturas ni para la selectividad ni para obtener una beca. Ese decreto señaló que los alumnos que no escogieran religión tenían que hacer 'estudio asistido', no evaluable.

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Este decreto fue recurrido y el Tribunal Supremo dictaminó que el 'estudio asistido' no era legal porque discriminaba a los que elegían religión al tener menos tiempo para estudiar. Indicaba también, por la misma razón, que no podía haber una alternativa con contenidos curriculares (es decir, que esté en los planes de estudio).

El Gobierno aprobó otro decreto en el que estableció que la alternativa a la religión serían actividades formativas, pero no curriculares (como el ajedrez o el parchís) y entre ellas, de los 12 a los 18 años, debían tratar sobre culturas religiosas. Se descartó la ética como alternativa porque forma parte del actual currículo. Esta situación mantiene, por tanto, que la alternativa no es evaluable y la religión no es computable, algo que avalan todas las sentencias. Aunque lo que podría ser también legal es que no haya alternativa.

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