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Los jueces anulan el monopolio dado por el Gobierno de CiU a dos firmas medioambientales

El Departamento de Medio Ambiente les concedió la exclusiva en la época de Felip Puig

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado a través de una sentencia 'el carácter exclusivo y excluyente' de sendas concesiones otorgadas por el Gobierno catalán a dos firmas del sector mediomabiental (Entidad Colaboradora de la Administración -ECA- e Icict) que realizan mediciones de control atmósferico en empresas. Tras un decreto de Medio Ambiente, las dos compañías actúan como colaboradoras exclusivas de la Administración catalana en materia de mediciones medioambientales en grandes empresas industriales y energéticas.

Las dos empresas obtuvieron en 1986 una concesión vigente hasta 2006. La ECA e Icict (estas letras eran siglas de Instituto Catalán de Inspección y Control Técnico, pero tras un cambio de nombre pasaron a ser la denominación definitiva de la empresa) son las únicas autorizadas para realizar mediciones ambientales en las grandes empresas cuando una sociedad debe acreditar que cumple los requisitos que exige la normativa catalana.

La Asociación Catalana de Ingenierías y Consultorías Medioambientales presentó hace dos años un recurso ante el TSJC. En aquella fecha, un decreto del Departamento de Medio Ambiente, del que era titular Felip Puig, reforzó el papel de la ECA e Icict al introducir la expresión 'régimen concesional exclusivo y excluyente' para ambas. La patronal, que agrupa a 40 firmas, recurrió la decisión por considerar que se vulneraba 'el derecho a la libertad de empresa y a la libre competencia', posición que ahora avala el TSJC.

El tribunal no anula las concesiones a la ECA e Icict, pero abre la vía a que otras empresas puedan realizar también estos trabajos y deja que sea el Supremo el que diga la última palabra. Fuentes del Gobierno catalán aseguraron ayer a EL PAIS que la Generalitat ya había presentado un recurso, aunque no precisaron si ante el mismo tribunal o ante el Supremo.

Los jueces sentencian que el decreto que reforzó el papel exclusivo de ambas compañías iba contra la Ley de Intervención de la Administración Ambiental, de 1998, que permite que varias empresas concurran para realizar estos trabajos, aunque este extremo deba regularse con un reglamento, aún pendiente.

Por ello, el TSJC sentencia que la citada ley de 1998 'sólo habilita al Gobierno a fijar un régimen provisional, interinidad que no implica un paréntesis en la vigencia de la propia ley, de forma que el Gobierno pueda establecer un sistema o unos principios distintos a los plasmados por aquélla'. 'De mantenerse la concesión de esta manera tan singular', añade la sentencia, 'implicaría monopolizar en aquéllas el control de las emisiones atmosféricas (...) cuando la ley ha optado por un sistema de acreditación'. La sentencia avala la decisión del Gobierno catalán de mantener la concesión para las empresas ECA e Icict en los municipios donde los ayuntamientos respectivos no hayan aprobado 'ningún sistema de control propio'.

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Dos empresarios del sector señalaron ayer que Cataluña es la única comunidad donde dos empresas se han visto insólitamente favorecidas con la competencia exclusiva para hacer mediciones oficiales en empresas industriales y se preguntaban si este 'favoritismo' obedecía a 'influencias heterodoxas'. El resto de las empresas del sector sólo pueden actuar en el comercio, actividades agrícolas y el sector industrial, siempre que no se trate de una medición medioambiental que deba tener valor oficial. Las dos empresas concesionarias generaron en 2000 unos ingresos conjuntos cercanos a los 36 millones de euros (más de 6.000 millones de pesetas), según los últimos datos depositados por las compañías en el Registro Mercantil.

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