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Fotonoticia:

UN MÁXIMO DE SESENTA DÍAS.

La autorización de entrada que reciben los cubanos lleva membrete del Ministerio del Interior. Bajo una fotografía de carné y la huella del índice derecho, se lee: 'Queda autorizada la entrada en España del ciudanano / a (...), de conformidad con el artículo 25.4 [de la Ley de Extranjería]. Se informa de que el titular de esta autorización tiene 60 días de plazo para regularizar su situación o, en caso contrario, para abandonar el Territorio Nacional'.

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