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Los conductores perderán el carné si cometen dos infracciones muy graves en dos años

La ponencia elimina la retirada del permiso por acumulación de faltas menos graves

La retirada del carné de conducir sólo se aplicará a los conductores que cometan dos infracciones muy graves en el plazo de dos años, y no por la acumulación de infracciones menos graves, según el informe que ha elevado a la Comisión de Justicia e Interior la ponencia encargada de relatar el proyecto de reforma de la Ley de Tráfico. La ponencia corrige así una propuesta del Ministerio del Interior que aplicaba la sanción máxima (retirada definitiva del carné) a los conductores que cometiesen en ese plazo tres infracciones graves, como exceder los límites de velocidad en tan sólo 5 kilómetros por hora.

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De prosperar esta iniciativa que tramita la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, la mayoría de los profesionales del volante en tareas de reparto o distribución serían severamente penalizados, frente a los particulares que reincidiesen en cometer infracciones muy graves. El nuevo planteamiento ve más adecuado considerar los supuestos de reincidencia, y como tal aplicar la revocación del permiso a los conductores más peligrosos, como los que superen en dos ocasiones los niveles máximos de alcoholemia o acumulen dos infracciones muy graves por exceso de velocidad superando los 180 kilómetros por hora en autopista.

Tanto en el reglamento de conductores como en el proyecto original de la reforma de la Ley de Tráfico, el Ministerio del Interior colocaba al mismo nivel las condiciones y conocimientos del conductor con los infractores reincidentes. A un conductor se le podía revocar el carné tanto por la presunta desaparición de sus aptitudes al volante como por cometer reiteradamente infracciones (acumulación de tres sanciones graves; dos muy graves o la suma de dos graves y una muy grave).

'Las aptitudes psíquico técnicas de un conductor no tienen nada que ver con la voluntad de saltarse las normas', dice Mario Arnaldo, presidente del despacho Automovilistas Europeos Asociados. Arnaldo ya recurrió al Supremo el Reglamento de Conductores porque recoge los mismos supuestos. Ahora, tras una lectura atenta del proyecto que habían consensuado los grupos parlamentarios en el que observó la misma confusión, remitió un informe a la ponente del proyecto de ley, Ana Torme Pardo, del PP, en el que le advertía del riesgo de mantener la confusión entre prevención y sanción. 'La nueva redacción del proyecto es técnicamente más adecuada y se podrá aplicar de forma más selectiva y eficaz contra los infractores peligrosos', dice Arnaldo, satisfecho de que se haya aceptado su sugerencia.

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De esta manera, la revocación definitiva del carné sólo se producirá por acumulación de faltas muy graves y podrá ser sustituida por la realización de un curso de reciclaje y sensibilización en una autoescuela o cualquier centro autorizado. Se consideran infracciones muy graves: conducir bajo los efectos del alcohol, no someterse a las pruebas de alcoholemia o estupefacientes tras verse implicado en un accidente, circular temerariamente, exceder en un 50% la ocupación de las plazas autorizadas de un vehículo, sobrepasar en más del 50% la velocidad máxima autorizada (siempre que supere al menos en 30 kilómetros el límite máximo), circular en sentido contrario, participar en competiciones no autorizadas y el exceso en más de un 50% en los tiempos de conducción en vehículos de transporte.

Los ciclistas podrán circular por los arcenes de autovías y autopistas, aunque se impone la obligación de dotar a las bicicletas de elementos reflectantes.

Por otra parte, la nueva ley requiere a los ayuntamientos a que expidan tarjetas de aparcamiento especial para los minusválidos según el modelo recomendado por el Consejo de Europa, de modo que tengan validez en todo el territorio nacional.

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