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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Condena reforzada

El Tribunal Supremo ha avalado la imparcialidad de la Audiencia Nacional al juzgar y condenar a los implicados en el secuestro y asesinato, en 1983, de los activistas de ETA José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, uno de los episodios más estremecedores de la etapa de guerra sucia contra la organización terrorista, que duró hasta 1987. De los recursos presentados, el Supremo sólo ha admitido el de los familiares de las víctimas, que reclamaban un agravamiento de las penas dictadas debido a que los condenados eran funcionarios públicos.

Cuantitativamente, la estimación de este recurso es poco relevante: un aumento de cuatro años en condenas que ya superaban los 70 en los casos del general Enrique Rodríguez Galindo y el ex gobernador de Guipúzcoa Julen Elgorriaga no alteran un cumplimiento efectivo que en ningún caso puede superar los 30 años. Pero cualitativamente es importante: reconoce la estrecha relación que existió entre los hechos delictivos -secuestro, torturas y asesinato de los activistas de ETA- y la condición de funcionarios públicos de los condenados, algunos de ellos investidos de autoridad, de la que se aprovecharon para cometer los crímenes. Esa relación refuerza si cabe el hecho, ya recogido en la sentencia de la Audiencia Nacional, de que los condenados no actuaron a título individual, sino en su condición de integrantes de los aparatos de seguridad del Estado.

La sentencia del Supremo sobre el caso Lasa-Zabala, última en el orden jurisdiccional penal, representa sin duda una victoria del Estado de derecho sobre la impunidad, tanto más relevante cuanto que ETA no ha dejado de secuestrar y asesinar a ciudadanos de toda condición durante los 18 años transcurridos desde aquellos hechos.

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En este tiempo, la democracia española ha conseguido establecer la verdad y hacer justicia sobre quienes fueron durante años dos desaparecidos suyos. Los desaparecidos de ETA, empezando por Pertur desde hace casi cinco lustros, siguen esperando la verdad y la justicia. La supremacía legal y moral del Estado democrático sobre todo lo que representa y hace ETA aparece, una vez más, en las consideraciones de la sentencia del Supremo. Recuerda que la legítima defensa de la sociedad frente al terror -ETA asesinó a 11 personas en los dos meses transcurridos entre el secuestro de Lasa y Zabala y el de Segundo Marey, el 3 de diciembre de 1983- no puede hacerse violando principios que se afirma defender, y establece que la alegada condición de terroristas de las víctimas no disminuye el carácter criminal de su secuestro y asesinato ni la responsabilidad civil del Estado por el dolor causado a sus familias.

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