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TRIBUNALES

El Supremo amplía en cuatro años las condenas por el 'caso Lasa-Zabala'

Los reos 'se prevalieron de su cargo público'

Además de al general Rodríguez Galindo, que fue condenado en total a 71 años de cárcel -que ahora pasan a 75 años-, la Audiencia Nacional condenó al ex gobernador civil de Guipúzcoa, Julen Elgorriaga, también a 71 años -que el Supremo eleva a 75-; al comandante de la Guardia Civil Ángel Vaquero a 69 años -que pasan a 73 años-, y a Enrique Dorado Villalobos, ex sargento de la Guardia Civil, y Felipe Bayo Leal, ex cabo del mismo instituto armado, a 67 años y 8 meses de cárcel cada uno, que ahora se elevan a 71 años y 8 meses.

La sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha fundamentado la elevación de las condenas en la admisión de un único motivo de casación de los numerosos alegados por los condenados, la Abogacía del Estado, el Ayuntamiento de Tolosa, la Asociación contra la Tortura y los familiares de las víctimas Felipa Artano y María Jesús Arostegui.

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Se trata de uno de los nueve motivos argumentados por dichos familiares, quienes pidieron, con el apoyo del Ministerio Fiscal, que se aplicara al delito de detención ilegal la agravante de prevalimiento, que consiste, según el Código Penal, en 'prevalerse del carácter público que tenga el culpable'.

El magistrado ponente, Joaquín Giménez, razona que 'la condición de funcionarios públicos de los condenados y el prevalimiento de ello para la comisión' del delito de detención ilegal, 'está íntimamente unida a los hechos' y 'además consta aplicada en los delitos de asesinato'.

El ponente advierte de que la aplicación de esa agravante 'no va a tener ningún efecto práctico agravatorio, ya que por el total de penas impuestas operará el límite máximo de 30 años [de encarcelamiento] previsto' en el Código Penal aplicable.

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El Supremo desestima los otros motivos del recurso de los familiares que ejercieron la acusación particular. Así, niega que los condenados integraran la banda armada Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), 'porque ésta se constituyó meses después [en diciembre de 1983] de los hechos enjuiciados [iniciados en octubre de ese año]', y que son su 'única actividad delictiva'.

Confirmación de los delitos

A lo largo de los 147 folios que contienen la decisión del Supremo, se confirma la existencia de los delitos por los que fueron condenados cinco de los siete acusados (el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera y el abogado Jorge Argote fueron absueltos) y se refuerzan los razonamientos de la Audiencia Nacional para condenarles.

En relación con el delito de detención ilegal, el Supremo avala 'la aptitud de la declaración del coimputado Bayo Leal para ser valorada como prueba de cargo desde las exigencias constitucionales de la presunción de inocencia'. Frente a los recursos que impugnaron ese extenso testimonio, la sentencia estima que 'el juicio de certeza no está en modo alguno ayuno de prueba de cargo', así como que fue corroborada por otros elementos probatorios.

Respecto al asesinato de los dos jóvenes detenidos ilegalmente e interrogados en el local de San Sebastián denominado La Cumbre, la sentencia del Supremo reconoce que no existe 'una prueba directa', pero razona así: 'La muerte de las personas que se encuentran bajo el dominio de quien, vulnerando toda la legalidad, las detuvo, no constando su puesta en libertad, no dando ninguna explicación, y negando incluso el hecho de la detención, acreditado por prueba directa, constituye, en opinión de la Sala, un fortísimo indicio de que dicha muerte le es imputable a título de autor a aquéllos que probadamente practicaron la detención'.

El Supremo desestima la parte del recurso de Rodríguez Galindo, que alega las condecoraciones obtenidas y sus éxitos contra la banda terrorista ETA, así como el recurso del abogado del Estado cuando considera 'muy alta' la indemnización de 25 millones a los familiares de cada una de las víctimas con el argumento de la juventud de ambos y su integración en ETA, hechos que, según la sentencia, 'ni disminuye la antijuridicidad de la acción de los recurrentes condenados ni puede servir para atemperar la responsabilidad civil derivada de aquella acción'.

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