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Kafka en El Palmar

No me cabe duda que el escritor checo se encontraría a sus anchas en la pedanía si hubiere tenido la ocurrencia de dejarse caer por allí. El embrollo de la Comunidad de Pescadores está convirtiendo a la cuestión del ingreso en algo muy parecido a la obra El proceso, y a la pedanía a algo que se parece cada día un poco más a un Campo de Agramante. Un politólogo diría que se ha producido una polarización de la población, que es una manera políticamente correcta de describir un cabreo generalizado. Los pleitos de familia, y este sin duda lo es, no suelen ser los más pacíficos precisamente. El último acto se dio el domingo. Una señoras que aspiran a ser admitidas en la Comunidad y que le han ganado a la misma tres veces el pleito se encuentran con que, una vez más, no son admitidas en aquélla. Y, a decir verdad, esta vez se lo han puesto muy fácil a la mayoría de los pescadores: se han negado en redondo a cumplir los requisitos de admisibilidad que el procedimiento en vigor establece para que las solicitudes de alta puedan ser tramitadas, con lo cual la Comunidad ni siquiera ha tenido que decir que nones: quien aspira a ser miembro de un colectivo regido por normas no puede pretender entrar saltándose esas mismas normas. Claro que la culpa no la tienen las señoras, la culpa la tienen los jueces.

No es la primera vez que escribo que lo que Weber llamaba la 'justicia de cadí', esto es la decisión del caso concreto según los criterios de justicia material de cada juez, es incompatible con un ordenamiento racional. En el capitulo VI de la segunda parte de Economía y Sociedad está muy bien explicado por qué, y no es la primera vez que escribo que éste es un ejemplo de libro. Como todo el mundo sabe la Comunidad de Pescadores del Palmar no admite mujeres en su seno: las reglas que tradicionalmente han regido el ingreso en la misma, y cuyo origen se pierde en la noche de los tiempos, nunca mejor dicho, así lo imponen. Esa situación es impresentable y discriminatoria, en consecuencia debe ponerse remedio a tal situación, y como quien debe hacerlo, que es el legislador -bien el autonómico porque la comunidad es un instituto de derecho histórico, bien el nacional, porque se trata de una asociación-, no lo ha hecho, compete a los jueces hacerlo. Dicho y hecho. Si uno lee las sentencias sucesivas rápidamente se da cuenta que esa es la ratio decidendi, lo demás es literatura que en dos de los casos (las sentencias de la Audiencia y del Supremo) es de muy baja calidad.Si se tratara de decidir si no admitir mujeres está bien o no, es inteligente o no, es adecuado o no, aquí se cerraría el debate: pocos sostendrán que no está bien, no es adecuado y resulta más bien muy poco inteligente. Pero es que no se trata de eso, se trata de si una asociación (todas tres sentencias coinciden en que la Comunidad lo es) puede o no admitir a quien desee según las reglas de admisión que se haya dado. Y la respuesta es indudablemente sí. Por eso es correcta la resolución del TSJ vasco en el asunto del Alarde irunés: lo contrario supondría que es jurídicamente factible obligar a unos ciudadanos a asociarse con quien no quieren estar asociados, lo que vulnera el correspondiente derecho de asociación. De este modo si una asociación de personas decide excluir de la pertenencia a la misma a las de sexo distinto puede legalmente hacerlo, los demás podremos pensar que hace un mal uso de su derecho, pero lo que no podemos hacer es negarles la potestad de hacerlo porque negársela supondría destruir la libertad de asociación. En consecuencia, si la Comunidad excluyera estatutariamente a las mujeres estaría en su derecho, lo usaría mal, pero lo tendría. El caso es que esa situación, que se produjo en el pasado, no se produce desde 1997: desde ese año la Comunidad tienen nuevas reglas de admisión que, por cierto, tienen poco de originales (solicitud individualizada, dos avales, ser hijo de pescador y ser admitido por mayoría cualificada). Tales reglas no impiden a las mujeres ser miembros, tan es así que hay cuarenta y tantas en la Comunidad, si de la prensa hay que hacer caso. ¿Entonces? Entonces aparecen el juez trasvestido de cadí, y el periodista que desconoce cuanto ignora.

Si uno lee con detenimiento las sentencias en la materia pronto entiende que las tres cargan contra las reglas tradicionales que excluyen a las mujeres, y las tres ordenan su modificación para que esa exclusión no se mantenga. Pero ninguna de las tres dice una sola palabra sobre el procedimiento establecido en 1997, ninguna quiere entrar a examinar dicho procedimiento porque, como el mismo no excluye por principio a nadie, no puede ser discriminatorio, y su consideración privaría al juez de decir que discriminar está muy mal y que la Comunidad no debe hacerlo. Como de lo que se trata es de establecer el triunfo de la igualdad y la consideración del procedimiento no permite al juez aparecer como campeón, sencillamente se prescinde de entrar a considerar el procedimiento de acceso que está en vigor va ya para cinco años. Pero las consideraciones -erradas- de justicia material mueven a sus señorías a estatuir que las mujeres deben ingresar en las mismas condiciones que los hombres. Ahora bien, ingresar en las mismas condiciones es ingresar según el procedimiento descrito. La pretensión de igualdad en el ingreso cuando a unos se les obliga a pasar por un procedimiento y a otros no es imposible por definición, el ingreso según las reglas tradicionales, discriminatorias, no es posible porque tales reglas ya no existen, y nadie puede entrar con las nuevas si no las cumple. Las sentencias devienen así contradictorias consigo mismas. Si Kafka visita El Palmar, ello se debe a que tiene un apartamento en los tribunales.

La cuestión me parece relevante por razones que exceden, con mucho, del caso concreto. Nuestros jueces profesionales tienen una muy deficiente formación constitucional ( lo que en buena parte es responsabilidad de los profesionales de la disciplina) y eso es lo que en casos como éste aparece. En buena medida la situación es entendible si se considera que los jueces tienden a interpretar los derechos constitucionales según las reglas hermenéuticas del título preliminar del Código Civil, y por ello afrontan casos como éste aplicando la regla de interpretar el Derecho según la opinión dominante, lo que se parece mucho a interpretar según la prensa, a lo que se ve. Y no se dan cuenta de un rasgo esencial de los derechos fundamentales: que estos son institutos contramayoritarios, que tienen sentido cuando y en la medida en que permiten a las minorías poseer una esfera de acción inmune al control de la mayoría, por eso la doctrina alemana califica a los derechos constitucionales como 'cláusulas negativas de competencia'. Interpretar los derechos fundamentales según el criterio dominante es apostar por su destrucción. Por eso no es de extrañar que tal efecto se pueda producir en asuntos como éste.

Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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