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El Supremo invocó sentencias auténticas aunque de fecha equivocada en el 'caso Liaño'

El Ministerio de Justicia sugirió que estas resoluciones judiciales eran 'inexistentes'

El abogado jefe del Estado ante la Sala Segunda del Supremo, Ricardo Miñarro, manifestó en su informe del pasado lunes al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción que no había encontrado tres de las cuatro sentencias del siglo XIX citadas en el auto del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que rechazó el requerimiento del ministro de Justicia, Ángel Acebes, para reincorporar al ex juez Gómez de Liaño a la carrera judicial.

El abogado del Estado, que depende de la dirección general del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia, emitió un informe lógicamente a favor de las tesis del cliente al que representa, el ministro de Justicia, y por tanto a favor del indulto a Liaño. El ministerio pasó por correo electrónico la noche del lunes un resumen del escrito de Miñarro que no mencionaba la inexistencia de sentencias.

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Sin embargo, en su escrito al Tribunal de Conflictos, según publicó ayer el diario El Mundo, el abogado del Estado dijo que, tras 'haber examinado' exhaustivamente la jurisprudencia, había llegado a la conclusión de la 'inexistencia' de los precedentes de la Sala Segunda. En su lugar, de las cuatro sentencias del siglo XIX citadas por el Tribunal Supremo sólo había encontrado la dictada el 23 de octubre de 1896 que 'nada tiene que ver con las conclusiones que el mencionado auto pretende extraer de la misma'. El abogado del Estado añadió, sin embargo, que había localizado otras dos sentencias de aquella época, de 29 de enero y 20 de marzo de 1895, que eran favorables a las tesis del Gobierno.

Estas tres sentencias, que según la defensa del Ministerio Justicia son contrarias a las tesis del Supremo, son las mismas que el Supremo ha tenido en cuenta en su propio provecho, para rechazar la reincorporación de Liaño, aunque la transcripción de las fechas es equivocada.

Fecha equivocada

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La cuestión de la 'inexistencia' de sentencias se reduce, -según las fuentes judiciales que entregaron ayer a este periódico fotocopia de las sentencias del siglo XIX utilizadas por el Tribunal Supremo para confeccionar su resolución-, a una equivocación en la transcripción de las fechas y, eso sí, a una interpretación radicalmente distinta a la que hace el abogado del Estado.

Las sentencias que el Supremo cita erróneamente con fecha 24 de enero y 24 de marzo de 1895 se corresponden con las encontradas por el abogado del Estado de fechas 29 de enero y 20 de marzo de 1895. Coinciden después sobre la sentencia de fecha 23 de octubre de 1986, pero después, el abogado del Estado dice no haber encontrado la fechada por el Supremo en 24 de octubre de 1896. No es de extrañar, ya que la fecha correcta es de 24 de octubre de 1895, aunque este error del Supremo cabe atribuirlo a que el día y el mes de la fecha de sentencia viene seguido del año de su publicación, el 14 de julio de 1896, acorde con los medios de que disponía la Judicatura en el siglo XIX.

El Supremo trajo a colación la cita para demostrar la existencia de antecedentes jurisprudenciales, aunque remotos, de que los tribunales ejercen una labor de control de los indultos del Gobierno, y de que , en consecuencia, cabe controlar la legalidad del indulto concedido por Justicia a Liaño.

El Supremo citó dichas sentencias ante el 'especial énfasis' que puso el ministerio en proclamar que en los últimos 200 años ningún tribunal había fiscalizado los reales decretos de indulto.

El Supremo señalaba que dichas sentencias 'tienen una evidente relación' con la del ex juez Liaño. Lo que el Tribunal Supremo dijo en su auto es, en síntesis, que el Gobierno de entonces intentó, mediante un indulto general de fecha 16 de mayo de 1894, ir más allá de la ley de Indulto de 1870 y el Tribunal Supremo de entonces le negó esa posibilidad.

Según el alto tribunal, las cuatro sentencias limitaron la validez del indulto general que se opuso a una disposición legal de la Ley de 18 de junio de 1870, hoy todavía vigente. 'En las referidas resoluciones se estimaron los recursos interpuestos por las acusaciones particulares en supuestos de aplicación del indulto a procesados que aún no habían sido condenados por sentencia firme, por estimar el Tribunal Supremo que con ello se vulneraba el artículo 2.1. de la Ley de Indulto, que debía prevalecer en todo caso.'

La sentencia de 29 de enero de 1895 se refiere a un caso de injurias a la autoridad en la que ejercía la acusación D. Adolfo García de Castro y Benasque. La Audiencia de Madrid aplicó el artículo 6 del indulto general de 1894 al acusado, Francisco Godínez. El Supremo consideró mal aplicado el indulto y revocó la sentencia.

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