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El Supremo niega la indemnización que reclama Ruiz-Mateos por la expropiación de Rumasa

La sentencia, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, que está fechada el 20 de febrero y se notificó el lunes último, resuelve definitivamente el tema del justiprecio, que se encuentra detrás de todos los recursos presentados en relación con las empresas expropiadas y con la cabecera del grupo. El Supremo, ante un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia de 5 de julio de 1996 del Tribunal de Justicia Superior de Madrid, referida a la compañía Análisis Económicos y que admitía en parte las reclamaciones sobre justiprecio de la familia Ruiz-Mateos, falla que aquella sentencia no se ajustó a Derecho.

La familia Ruiz-Mateos habia obtenido del tribunal madrileño la anulación de las valoraciones realizadas primero la Administración y después por la Junta Provincial de Expropiación en relación a la citada empresa, que eran coincidentes. El Supremo critica con dureza esta sentencia (señala contradicciones, imprecisiones y falta de pruebas practicadas) y la anula por no ajustarse a Derecho. En su fallo considera que los criterios de valoración establecidos por la Administración y la Junta Provincial de Expropiaciónson correctos técnicamente y ajustados a Derecho, que en la valoración se ha tenido en cuenta el fondo de comercio y que el valñor fijado por la Junta para las acciones de la sociedad solo tiene trascendencia efectiva para los accionistas terceros minoritarios, en tanto que los propietarios del Grupo Rumasa, cuyas empresas han sido expropiadas por la Ley 7/83, habrá de estarse a lo que resulte del proceso de consolidación total.

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Este es un aspecto relevante de la sentencia, según señalan fuentes de la Administración, porque Rumasa SA Holding, según fijó el Jurado Provincial de Expropiación en su reunión del 27 de diciembre de 1991 arrojó un neto patrimonial negativo de 261.129 millones de pesetas, a los que hay que añadir, siguiendo los critrerios asumidos en la sentencia del Supremo otros 177.222 millones resultado de la capitalización de las pérdidas de los últimos tres años. Es decir que el valor total de todo el grupo asciende a 438.351 millones de pesetas en números rojos, lo que conlleva a un valor de justiprecio de cero pesetas para la familia Ruiz-Mateos.

Los tribunales, en algunos recursos, como el de Galerías Preciados o el Banco Condal, cuando no han sido coincidentes las valoraciones de la Administración y de la Junta Provinciald e Expropiación, han fallado a favor del justiprecio señalado por este último organismo, pero restringiendo su aplicación a los pequeños accionistas y no a los propietarios y responsables de la gestión del holding. Estos tendrán que atenerse a la mencionada consolidación de netos patrimoniales del grupo.

Como los criterios técnicos de valoración aplicados por la Administración y la Junta de Expropiación son los mismos en todas las empresas intervenidas, los sucesivos fallos que se van a ir produciendo en el Supremo, en torno a recursos sobre justiprecio en distintas compañías de Rumasa, presumiblemente van a ser contrarios a las pretensiones indemnizatorias de la familia Ruiz-Mateos.

El fundador de Rumasa habia perdido antes los pleitos planteados para la reversión de sus empresas expropiadas y de las marcas de Rumasa en España y en el extranjero. No obstante, y salvo una condena de unos meses por falsificación de letras, ha logrado quedar libre de responsabilidades penales.

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