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IMPUESTOS
Columna
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La utilidad de los impuestos

La función elemental del sistema tributario es, obviamente, la recaudación de ingresos destinada a la financiación del gasto público. No obstante, el carácter instrumental de los impuestos viene determinado por propiciar la redistribución de la riqueza que caracteriza al modelo de Estado social que todos hemos elegido, también como elemento de intervención tendente a fomentar la producción y el empleo de modo que seamos más los partícipes para hacer menores las aportaciones que a cada cual corresponden atendiendo a sus posibilidades.

En virtud de dicha función se vienen produciendo reformas en el sistema tendentes a favorecer la creación de nuevas empresas, la capacidad productiva de las existentes, la creación de empleo, la inversión, etcétera, cuidando, muy especialmente a las pymes, a las que se permite tributar a un tipo inferior al general por los primeros 15 millones de beneficio, cifra que, según se dice, podría verse incrementada en un futuro.

Se contempla la posibilidad de diferir el pago del Impuesto sobre Sociedades en los dos primeros años de actividad

Desde luego que el buen uso del sistema tributario para fomentar el crecimiento económico y la estabilidad es un mandato de obligada atención, aún a pesar de debilitar la necesaria certeza que deben tener los contribuyentes en la aplicación de las normas, atenuada, eso sí, por el fomento de su divulgación y el despliegue de medios y servicios con el fin de aproximar a la Administración y los contribuyentes en lo que al correcto cumplimiento de sus obligaciones respecta.

En este orden de cosas, parece que las normas reguladoras de la imposición empresarial, aún cuando acaban de ser objeto de revisión parcial van a ser reformadas en su conjunto a medio plazo. Entre otras medidas que se comentan se contempla la posibilidad de diferir el pago del Impuesto sobre Sociedades devengado en los dos primeros años de actividad hasta que la consolidación de las empresas permita asumir su coste con mayor holgura. Es cierto que los beneficios iniciales no suelen ser de mucha entidad, pero no cabe duda de que los afectados agradecerán el crédito. Del mismo modo, se propone revisar las medidas para evitar la doble imposición de dividendos, así como también se pretende seguir promoviendo la inversión empresarial en I+D y la siempre anhelada creación de empleo.

Por otra parte, también se comenta la abolición del régimen de transparencia fiscal para las sociedades cuyos socios son mayoritariamente profesionales, circunstancia que produce especial satisfacción a los que llevamos mucho tiempo batallando por este particular, especialmente perjudicial para aquellos cuya actividad se enmarca en el ámbito profesional frente a los que, en las mismas circunstancias, tienen la condición de empresarios, como si ambos no lo fueran de hecho. Esperemos que la alternativa no pase por discriminar a esta fuente de renta mediante la aplicación de un tipo impositivo distinto de aquél que se aplique con carácter general.

No obstante, todas las medidas que se quieran introducir haciendo uso de la aludida función instrumental del sistema impositivo, no serían suficientes si no se vieran, como de hecho se ven, acompañadas por la eficiencia de la lucha contra el fraude que sirve de estímulo (a veces más que ningún otro) para aquellos que cumplen dignamente con el deber de contribuir.

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