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El Supremo traslada los hechos a Hacienda por si el proceso 'escapó indebidamente a su control'

El Tribunal Supremo ha cuestionado en una sentencia el modo en que produjo en 1989 la liquidación y disolución del Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa de Bilbao para dar paso a la nueva estructura bursátil definida por la Ley del Mercado de Valores. El Supremo subraya 'la absoluta falta de control administrativo' que hubo en la venta y posterior reparto entre 16 agentes del patrimonio del colegio, en el que se incluía el edificio de la Bolsa bilbaína.

La Sala de lo Civil del alto tribunal acuerda también en su fallo, fechado el apasdo 13 de diciembre, poner los hechos en conocimiento del Ministerio de Hacienda, por si se procedió de 'igual forma' en Madrid, Barcelona y Valencia.

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El pronunciamiento se produce ante un recurso de casación presentado por los 16 agentes contra la sentencia de la Audiencia de Vizcaya que, en el mes de junio de 1995, estimó la reclamación de cuatro agentes jubilados y las viudas de otros cuatro, disconformes con su exclusión en el reparto del patrimonio total del Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa de Bilbao, cifrado en 1.598 millones de pesetas (9,6 millones de euros).

Se da la circunstancia de que la Sala se ha abstenido de conocer el recurso y ha declarado la nulidad de todas las actuaciones por estimar que el demanda debe llevarse a través de la vía contencioso-administrativa y no por la civil, dado que considera a los extintos colegios de Cambio y Bolsa corporaciones de Derecho Público. Pero, antes de fallar en este sentido, el tribunal entra a analizar los hechos y señala que 'lo que verdaderamente está en cuestión' no es el litigio privado sobre el reparto de los activos del colegio, que gestionó la Bolsa de Bilbao hasta la reforma bursátil introducida por la Ley del Mercado de Valores del año 1988, sino 'el propio proceso de disolución y liquidación'.Después de señalar diversos episodios 'llamativos' en la enajenación de activos, la Sala del Supremo indica que 'extraña sobremanera la ausencia prácticamente total de tutela administrativa en ese proceso de disolución y liquidación de una corporación de Derecho Público con su resultado final de reparto [del patrimonio] entre los agentes en activo [15] más un jubilado'. De hecho, según subraya el abogado de los demandantes, el letrado bilbaíno Juan Poirier, a lo largo de todo el pleito 'no ha podido acreditarse fehacientemente a cuánto ascendía exactamente el patrimonio total del colegio ni cómo se lo repartieron los demandados'.

En la sentencia precedente, la Audiencia Provincial de Vizcaya crtició que se había encontrado ante 'la falta de cooperación del Colegio de Corredores de Comercio [cuerpo en el que se integraron los agentes de Cambio y Bolsa] y ante contradicciones evidentes', que impidió la cuantificación de los activos en litigio.

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El Supremo destaca igualmente la ausencia de 'un mínimo expediente administrativo' en todo el procedimiento de liquidación del colegio de Bilbao. El 14 de junio de 1990, el síndico-presidente, Luis Ignacio Fernández de Trocóniz, y otros dos agentes nombrados liquidadores, se limitaron a comunicar al director general del Tesoro y Política Financiera que se habían aprobado las cuentas del colegio y acordado repartir el saldo líquido resultante entre los agentes en activo a 29 de julio del año anterior, y que el 8 de junio de 1990 se había declarado extinguido el Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa.

'Hechos consumados'

Tal comunicación no fue 'sino la de unos hechos ya totalmente consumados y no especificados en lo más mínimo', recalca la sentencia, antes de constatar que 'se eludió el control de la Administración' sobre un aspecto del colegio que desbordaba el interés particular de los agentes en activo. Esta falta de control impidió, según la Sala, que se diera audiencia a todos los interesados en la liquidación, así como 'el adecuado cómputo de posibles ventajas fiscales o subvenciones obtenidas por el colegio en algún momento'.

Se da la circunstancia de que una de las instancias que debieron controlar el proceso, el Gobierno vasco, fue quien se quedó con el grueso del patrimonio, concretamente con la sede de la Bolsa de Bilbao, la tercera de España por volumen de contratación (8,3% del total), tras haber sido desbancada por Barcelona de la segunda posición. El noble edificio de la calle José María Olábarri se vendió el 8 de junio de 1989 al departamento vasco de Hacienda, dirigido entonces por Alfonso Basagoiti, por 420 millones de pesetas. No obstante, los demandantes han aportado al caso una tasación pericial que eleva su valoración en esa fecha a 871 millones. El Gobierno vasco compró también por 90 millones los equipos informáticos, mobiliario y demás enseres.

El Supremo se sorprende en la sentencia de que la enajenación del edificio se hiciera más de mes y medio antes de que la junta general del colegio acordara iniciar su liquidación y disolución. Juzga asimismo muy 'llamativo' que su empresa Nortada S.A. ampliara su capital de 500.000 pesetas a 140,5 millones el 10 de marzo de 1989 para comprar acciones de Mercado Continuo S.A., constituida seis días después, sabiendo que debía desprenderse de ellas, como así hizo el colegio vendiéndolas a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Bilbao. El otro gran bloque de su patrimonio estaba integrado por 948,5 millones invertidos en pagarés del Tesoro con el remanente de los corretajes y las fianzas suplementarias aportadas por los agentes.

Antes de decidir abstenerse de conocer el recurso de casación, por entender que corresponde enjuiciarlo por la vía contencioso-administrativa, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, señala lo siguiente: 'Además, esta Sala no puede por menos, ante el conocimiento de los hechos, que trasladarlos al Ministerio de Economía y Hacienda [sic] por si entendiera que el proceso de disolución y liquidación del Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa de Bilbao escapó indebidamente a su control, máxime al haber señalado la parte recurrente en el motivo tercero que de igual forma se procedió en los colegios de Madrid, Barcelona y Valencia'.

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