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ANáLISIS | la semana
Columna
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Fusión de poderes

La publicación del auto con que el Supremo aplica el indulto concedido por el Gobierno a Liaño ha permitido comprobar la solidez y el rigor de su fundamentación jurídica. El núcleo del razonamiento explica cómo el tribunal sentenciador debe examinar los aspectos reglados del derecho de gracia -una atípica intervención discrecional del Poder Ejecutivo en el ámbito del Poder Judicial- para llevar a cabo el pertinente control de legalidad de los actos administrativos. El Supremo considera inaplicable una de las partes del decreto de indulto: dado que Liaño fue castigado por un delito continuado de prevaricación a la privación definitiva del empleo de acuerdo con el artículo 42 del Código Penal, su 'reintegro a la carrera judicial' sería ilegal.

El Supremo, sin embargo, considera aplicable el resto del decreto; esto es, el perdón del tiempo de la pena no cumplida de quince años de inhabilitación especial (así pues, casi 14 años) a que fue también condenado en octubre de 1999. El Gobierno dispone de un holgado margen discrecional para pagar sus oscuras deudas con Liaño y darle una oportunidad -decisión criticable desde otros puntos de vista- para volver a vestir la toga si supera las pruebas correspondientes cuando sean cancelados sus antecedentes penales. El Supremo niega la existencia de un supuesto conflicto de jurisdicción que le permitiera al ministro Acebes plantear esa hipotética controversia -nunca una apelación- ante el órgano mixto encargado de dirimir tales cuestiones, formado por tres magistrados y tres miembros del Consejo de Estado de designación gubernamental.

A diferencia de la unidad de poder del franquismo, la división de poderes constituye la característica básica del sistema democrático. La polémica sobre el vergonzante indulto concedido por el Consejo de Ministros al ex juez Liaño, dentro del rebaño de otras 1.442 medidas de gracia inspiradas por las preces papales y los terrores del milenio, gira precisamente en torno a la maniobra del Gobierno para hacer retroceder al Estado de derecho a las prácticas de la dictadura. El fraudulento 'reintegro' en la magistratura por la puerta falsa del ex juez prevaricador implicaba la voladura del artículo 117.3 de la Constitución, que encomienda en exclusiva al Poder Judicial 'el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos'; algunos medios de comunicación también han tratado a su estilo de dinamitar ese precepto, que asigna cada litigio a tribunales 'determinados por las leyes según las normas de competencia y procedimiento' previamente establecidas. Frustrado una vez más el caprichoso empeño de Liaño de recusar jueces a tutiplén, El Mundo lanzó una feroz campaña de intimidación y desprestigio contra cinco de los 14 magistrados del Supremo con la esperanza de forzar su abstención y de conseguir de esta manera un cómodo tribunal a la carta.

Los inductores del ex juez Liaño han propalado también un fantástico embeleso: el indulto gubernamental para su fallido 'reintegro' automático en la magistratura implicaría la revocación de la sentencia condenatoria del Supremo. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, larga mano del Gobierno en la instrucción del caso Sogecable, esparció la descabellada interpretación según la cual la medida de gracia favorable al ex juez se había limitado a restablecer la legalidad. La intoxicadora versión de Eduardo Fungairiño fue repetida con entusiasmo en los periódicos por los matones de turno: el indulto de Liaño había venido 'no a mitigar o cancelar una pena, sino a reparar una injusticia' (Campmany) y constituía 'un acto de reparación de un juez injustamente condenado' (El Mundo).

El ex magistrado beneficiado con la gracia gubernativa-papal-milenarista había distinguido ya sabiamente entre los indultos orientados a 'reparar el daño' causado por 'sentencias notoriamente injustas' y los indultos dirigidos a dar 'juridicidad a resoluciones puramente políticas'. Según Liaño, el derecho de gracia es sólo un 'sucedáneo' de la justicia: 'quien tiene la llave puede abrir las puertas de la cárcel'. A su juicio, sin embargo, 'determinados lavados de conciencia no deben hacerse en seco, ' ya que entonces 'la justicia queda en cueros'. En su instructivo libro Desde el banquillo, el autor advierte de que cuando la sociedad se enfrenta con 'muy concretos y graves delitos' conviene que 'el calendario pase con fuerza bastante para agotar ese río caudaloso que se llama memoria' (páginas 25-26). Ésa es precisamente la causa de que buena parte de la sociedad española se escandalice de los motivos que han llevado al Gobierno a permitir que un ex juez condenado por prevaricación pueda volver a vestir la toga.

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