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El Supremo dice que Liaño lleva 'al absurdo' la recusación de dos jueces

La Sala de lo Penal del Supremo ha condensado en cinco escuetos folios su respuesta al ex juez prevaricador Javier Gómez de Liaño, quien ha estrenado su indulto provocando un nuevo y contundente varapalo del alto tribunal a sus argumentaciones jurídicas. En esta ocasión, los 12 magistrados de la Sala Penal -por unanimidad y excluidos los dos recusados-, han tenido que recordar a Liaño que las recusaciones pueden 'perturbar seriamente el normal funcionamiento de los tribunales', sobre todo si, como en este caso, sus argumentos 'carecen de razón de ser y de sentido', pues aceptarlos 'equivaldría realmente a llevar hasta el absurdo el tratamiento constitucional de la garantía'.

El auto del Pleno, acordado por unanimidad y redactado por el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, señala que la recusación es 'un instrumento-límite dado para asegurar la imparcialidad del juez', pero es también un medio que, por sus efectos, 'puede resultar seriamente perturbador del normal funcionamiento de los tribunales'. De ahí que sea tan importante 'que los justiciables cuenten con libertad de acceso' a la recusación como que los tribunales hagan 'un examen ponderado y riguroso' en cada caso.

El Pleno recuerda que Liaño intentó apartar del tribunal que debe aplicar el indulto a los magistrados Enrique Bacigalupo y José Antonio Martín Pallín por haber intervenido anteriormente en otras fases del proceso. En concreto, por el informe contrario al indulto que, según el ex juez, contenía juicios y apreciaciones que expresan su 'posición de posición negativa en la materia'. Liaño también objetaba que uno de los magistrados mantenía relaciones de amistad con el abogado de uno de los querellantes y el otro con dos de éstos.

Los magistrados que integran la cúpula de la jurisdicción penal española explican al ex juez indultado que 'haber dictado una sentencia condenatoria no inhabilita en modo alguno para adoptar las medidas precisas para su ejecución'. Al contrario, según el Pleno, 'haber juzgado antes no implica prejuicio' y en cambio es 'la garantía de acierto' en los sucesivos pronunciamientos sobre suspensión o sustitución de la pena. De otro modo, asegura el Pleno, 'todos los jueces y tribunales estarían aquejados de falta de imparcialidad objetiva y deberían ser apartados de la fase posterior del enjuiciamiento', lo que llevaría al absurdo.

En suma, el informe contrario al indulto a Liaño 'no inhabilita en modo alguno' a los dos magistrados 'para seguir con el trámite de aplicación del decreto de indulto'.

Sobre la supuesta amistad del magistrado Enrique Bacigalupo con un abogado de los querellantes, el Pleno se remite a una resolución de una Sala especial del Tribunal Supremo que ya rechazó esa cuestión en junio de 1999.

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El Pleno le recuerda después a Goméz de Liaño que las supuestas relaciones de amistad del magistrado Martín Pallín debió alegarlas cuando éste entró a formar parte del tribunal en septiembre de 1999, en sustitución del jubilado José Manuel Martínez-Pereda, por lo que hacerlo ahora está fuera de lugar.

El contenido del auto refuerza las impresiones de que la doble recusación planteada por Liaño -cuya inadmisión era totalmente previsible-, tenía como objetivo real retrasar la decisión de la Sala para intentar provocar un vuelco en las votaciones de algunos magistrados poco proclives a su reintegro en la carrera judicial. La Sala de lo Penal, que tenía previsto pronunciarse antes de las Navidades, se reunirá el día 8 en sala general para estudiar este asunto.

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