_
_
_
_
_

La venta de Airtel destapa dudas legales en la tributación de plusvalías por el canje de acciones

Las fiscalidad de las plusvalías generadas por la operación de canje de acciones de Airtel, en poder del BSCH, Acciona, Alba, Abelló y varias cajas de ahorros, por títulos de la británica Vodafone, ha abierto un debate entre los expertos. Según la información publicada ayer por Cinco Días, esas plusvalías, de 1,1 billones en el caso del BSCH, estarán exentas de tributar, gracias a una modificación normativa del pasado junio. Hacienda sostiene que esa operación, como otras que se hagan con entidades tenedoras de valores (ETV), está sujeta a tributación y que será "beligerante" al respecto.

Más información
FOTO SIN TITULO

La operación se cerró el pasado mes de julio después de arduas negociaciones. Finalmente, el BSCH, la BBK, la Kutxa, Unicaja y Caja Asturias vendieron la totalidad de sus acciones en la compañía de móviles española Airtel a la británica Vodafone, primera del mundo en el sector. Con anterioridad, Acciona, Alba y Abelló habían vendido también parte de sus acciones en Airtel a la compañía británica. Vodafone se hizo así con la mayoría de Airtel. A cambio, cedió parte de su capital en una operación de canje de acciones que está prevista para el próximo mes de noviembre. El BSCH, el principal accionista hasta entonces de Airtel, con el 30,4%, pasó a convertirse en dueño del 2,7% de Vodafone.Lo que ahora se debate es la tributación de la plusvalía que pueda obtener sobre todo el BSCH en la operación, estimada en 1,1 billones. Esta cantidad sería la diferencia entre el valor de las acciones en poder del BSCH en el momento de constituir Airtel y la ganancia obtenida por la venta de sus títulos de Vodafone.

La plusvalía de esas acciones, una vez depositadas en una entidad tenedora de valores (ETV) propiedad del BSCH, puede beneficiarse de determinadas ventajas fiscales hasta el punto de no tener que tributar a Hacienda, según publicó ayer Cinco Días. Hacienda niega categóricamente esa posibilidad.

La cuestión de fondo es a qué fecha se valoran las acciones de Airtel, si cuando se constituyó la compañía, como sostiene Hacienda, o en el momento en que se depositen en la sociedad tenedora, como entienden otros expertos. Si en el nacimiento de Airtel, el valor de las acciones ahora canjeadas era de 80.000 millones y en el momento del canje ascendían a casi 1,2 billones, Hacienda sostiene que la plusvalía es la diferencia entre las dos cantidades (1,12 billones) y ésta debe tributar al tipo del 35% en el impuesto de sociedades.

Lo que sí estaría exento de tributar sería la diferencia entre los 1,2 billones del canje y el valor que esas acciones alcanzaren en el momento de una hipotética venta. Esta exención se produciría gracias a las ventajas fiscales de las ETV. Pero para que se realice esta pluvalía, el BSCH tendría que vender sus acciones de Vodafone. Una decisión que el banco no contempla.

El problema es que en el primer tramo (la diferencia entre el valor inicial de Airtel y la operación de canje) la plusvalía es muy alta y tributaría al 35% en el impuesto de sociedades en el caso de que se vendan las acciones de Vodafone. En el segundo tramo (diferencia entre el canje y la venta) no tributaría, pero la plusvalía sería muy inferior.

La otra postura sostiene que toda la plusvalía estaría exenta (la diferencia entre los 80.000 millones iniciales y el valor que alcanzare la futura venta de Vodafone), porque se cumplen los requisitos fijados para las ETV.

Se da la circunstancia de que tales requisitos, establecidos en la Ley del Impuesto de Sociedades de 1995, fueron suavizados en junio de este año, es decir, un mes antes de cerrarse la operación. El Gobierno incluyó esa mejora en uno de los reales decretos que formaron parte de las últimas medidas de liberalización. Se exige, como antes, que las acciones se mantengan en la ETV al menos un año para que la plusvalía producida no tribute. Lo nuevo fue que el requisito de que la inversión fuera de al menos el 5%, se redujo a seis millones de euros (1.000 millones de pesetas).

Inversión en el exterior

El objetivo era facilitar la internacionalización de las empresas españolas y el límite mínimo del 5% era demasiado alto. Hacienda negó ayer en una nota que el mencionado decreto de medidas fiscales "permita eludir el pago de impuestos por trasmisión de acciones de Airtel". El objetivo de esa modificación, añade, "es fomentar la actividad de nuestras empresas en el exterior y no puede ser utilizado para otros fines".Una operación "por muy compleja que resulte en su planificación, que suponga la enajenación de una participación en una empresa española, está sometida a gravámen en nuestro impuesto de sociedades", añade. El departamento que dirige Cristóbal Montoro, asegura que "la Administración estará vigilante y será beligerante en el cumplimiento de estas normas fiscales". Una de las cosas que vigilará será que las ETV tengan "un desarrollo efectivo de auténticas actividades empresariales en el extranjero y que la operación tenga una motivación económica válida". Es decir, que el propósito no sea disfrutar de las ventajas de la normativa.

La operación es calificada por los expertos consultados como una "muy compleja ingeniería fiscal" pero Hacienda subraya que no existe una laguna normativa que pueda ser aprovechada. Por ello, insisten en que no hay prevista su modificación. Aunque el decreto está en vigor, ahora se tramita como proyecto de ley y el Ministerio de Hacienda apunta que puede ser "enriquecido" en el trámite parlamentario.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_