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CAMBIOS LEGISLATIVOS CONTRA EL TERRORISMO

El Gobierno propone una batería de reformas para evitar la impunidad del entorno de ETA

El Consejo de Ministros aprobó ayer el informe presentado por el ministro de Justicia, Ángel Acebes, que incluye una batería de reformas legales para estrechar el cerco al entorno de ETA. Mediante la modificación del Código Penal y de la Ley Penal del Menor se pretende castigar con mayor dureza la violencia urbana, crear un nuevo delito de exaltación y justificación del terrorismo (similar al que existe para el genocidio), penar la humillación a las víctimas, llevar ante la Audiencia Nacional a los menores implicados en la kale borroka o dar más protección a los concejales, objetivo preferente de ETA.

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Ángel Acebes subrayó ayer que "no se trata de leyes especiales ni medidas excepcionales", sino de "mejorar los instrumentos legales para castigar las nuevas conductas de los terroristas". Por su parte, el vicepresidente primero, Mariano Rajoy, que presidió el Consejo de Ministros en ausencia de Aznar, justificó las reformas en la necesidad de luchar "con las armas que ofrece el Estado de Derecho contra conductas que a todos indignan y no dejar resquicios a la impunidad".El Gobierno anunció su propósito de buscar el máximo consenso de todos los partidos en torno a este conjunto de reformas legales, que se presentan al término de un verano marcado por la sangrienta escalada de atentados terroristas, la multiplicación de los incidentes de violencia callejera y la proliferación de los actos de homenaje y exaltación de los terroristas.

Las medidas más importantes que propone el Gobierno son:

- Exaltación y justificación del terrorismo. Se trata de crear un nuevo tipo delictivo para evitar que queden impunes las conductas que -como los homenajes a etarras muertos celebrados en agosto pasado en Hernani y Markina o las palabras de Arnaldo Otegi, quien les calificó de "compañeros y patriotas"- escapan al vigente delito de apología del terrorismo. La reforma castigará con penas de prisión a quienes ensalcen o justifiquen, por cualquier medio de expresión pública o difusión, los delitos de terrorismo o a quienes hayan participado en su ejecución.

La nueva figura penal también perseguirá los actos de desprecio o humillación hacia las víctimas del terrorismo y sus familias. La aplicación de esta figura permitirá el encarcelamiento de quienes insultan a los familiares de las víctimas, como, por ejemplo, el autor de las llamadas telefónicas insultantes contra la esposa de Jesús María Pedrosa, concejal del PP asesinado el pasado 4 de junio. O la profanación de tumbas, como sucedió con la del concejal asesinado del PP Gregorio Ordóñez, en el cementerio de San Sebastián. En cuanto a las penas, el nuevo delito de exaltación del terrorismo es análogo al de negación o justificación del delito de genocidio, con prisión de uno a dos años.

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- Menores. Acebes justificó la reforma de la Ley Penal del Menor, cuya entrada en vigor está prevista para enero de 2001, por la necesidad de afrontar el reto de la creciente participación de jóvenes en actos de terrorismo urbano. Se trata de vedar a los jueces, para este tipo de delitos, la posibilidad de aplicar la Ley Penal del Menor a quienes tengan entre 18 y 21 años, tal como les permite dicha legislación.

A los comprendidos en este tramo de edad se les aplicará el artículo 571 del Código Penal, que castiga con 15 a 20 años de cárcel a quienes, en colaboración con bandas armadas, cometan delitos de estragos o incendios.

A los menores de entre 14 y 18 años que incurran en este tipo de delito se les aplicará la Ley Penal del Menor, pero serán puestos a disposición de la Audiencia Nacional. El Gobierno también quiere prolongar el tiempo de internamiento para estos supuestos. En la citada ley es de un máximo de cinco años, junto a otros cinco de libertad vigilada, en casos de extrema gravedad.

La puesta de estos menores a disposición de la Audiencia Nacional conllevará previsiblemente la creación de un Juzgado Central de Menores y de una Fiscalía de Menores en dicha jurisdicción. La Convención de los Derechos del Niño exige que el tratamiento de los menores delincuentes corra a cargo de jueces y fiscales especializados. Para el internamiento de los que sean condenados se utilizarán centros específicos puestos a disposición de la Audiencia por el Gobierno.

- Terrorismo urbano. Otra importante novedad es el endurecimiento del tratamiento penal del llamado "terrorismo urbano". En el actual Código Penal, la violencia callejera sólo se considera terrorismo si existe riesgo para la vida o la integridad de las personas, lo que excluye la destrucción del mobiliario urbano o la quema de autobuses una vez que se ha hecho descender al pasaje, episodios ambos repetidos casi a diario en las ciudades vascas durante este verano. A partir de la reforma, los delitos de daños y los que tengan como fin atemorizar a un sector de la población o a un colectivo social, político, o profesional serán considerados terrorismo. Dentro de esta categoría se incluye el acoso a profesores universitarios, periodistas, miembros de determinados partidos u organizaciones sociales.

Acebes recordó que, hasta ahora, sólo se consideran actos terroristas los que tengan el objetivo de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. Aseguró que, pese a su nueva definición, este delito no será aplicable a los actos de violencia callejera fuera del País Vasco o a sucesos racistas como los de El Ejido (Almería).

Otra novedad permitirá castigar a quines lleven componentes dispersos para fabricar explosivos, armas, cócteles mólotov, etcétera, sin necesidad de que estén montados y operativos, como exige la actual legislación. Bastará con que de los elementos que se transporten pueda deducirse que pueden ser utilizados para cometer actos de terrorismo.

- Protección a concejales. Especial protección merecen los concejales, objetivo preferente de ETA en los últimos tiempos. A efectos penales, los ediles tendrán la consideración de autoridad, igual que los restantes representantes de las instituciones del Estado, lo que supone que tendrán penas más duras quienes atenten contra ellos.

También los plenos municipales tendrán las mismas garantías y protección de las que gozan las reuniones del Consejo de Ministros o de los Gobiernos autonómicos, de manera que pueda castigarse a quienes invadan, impidan o alteren su celebración.

- Inhabilitación. La pena de inhabilitación para cargos públicos será obligatoria y no potestativa para las condenas por terrorismo inferiores a 10 años de cárcel y podrá extenderse hasta los 20 años, aunque el tiempo de prisión sea menor, cuando éste supere los 10. Se trata de impedir casos como el del etarra José Antonio Urrutikoetxea, Josu Ternera, actual parlamentario vasco.

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