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La Audiencia de Bilbao obliga a poner ascensor en un inmueble

El País

Un tribunal ha dado la razón a unos vecinos con problemas de movilidad que demandaban la instalación de ascensor en su casa contra la opinión del resto del vecindario, que no lo quería por creer que los inconvenientes eran más que las ventajas. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao ha condenado a una comunidad de propietarios de la Vega de Alzaga, en la localidad vizcaína de Erandio, a instalar un ascensor para permitir a personas minusválidas y ancianas que viven en el tercer y cuarto piso del edificio un mejor acceso al inmueble.La sentencia precisa que, como los demandantes del elevador son personas con minusvalías físicas o de edad avanzada, en este caso mayores de 70 años, se puede aplicar una ley de 1995 sobre "límites del dominio para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad", informó ayer Europa Press. Éste es el motivo por el que obliga a poner el ascensor.

Este fallo zanja la batalla legal entre quienes rechazaban hacer una obra para poner ascensor en la casa y quienes lo reivindicaban. La comunidad de propietarios se opuso a acometer las obras para instalar un elevador por que, a su juicio, los trabajos podrían afectar a la estructura del edificio. Además, los vecinos reiteraron su convicción de que el ascensor "no supondría un beneficio para la comunidad". El argumento esgrimido ante el tribunal es que la obra "perjudicaría las ventanas de los pisos que dan al patio".

Revaloriza el edificio

Sin embargo, el fallo de la Audiencia de Bilbao, del que ha sido ponente el magistrado Enrique García, indica que el dictamen de un perito demuestra que la estructura del edificio no se vería afectada por la instalación del ascensor. Argumenta también el perito que para colocar la caja de máquinas del elevador sólo sería necesario hacer "alguna obra". El técnico ofrece un argumento más: "Las obras redundan en beneficio de la comunidad", pues la instalación del elevador "contribuye a revalorizar el edificio en su conjunto".

También rechaza en su informe que las ventanas del patio puedan verse afectadas por las obras, ya que una vez instalado el ascensor, éste quedaría a más de dos metros de las mismas, "por lo que si se obtiene licencia municipal para realizar la obra [de instalación del ascensor], ésta puede acometerse".

La Sección cuarta de la Audiencia Provincial considera que debe prevalecer "una obra tan justificada como ésta" frente a la negativa de algunos vecinos. El tribunal entiende que la ley ha pretendido facilitar la movilidad de las personas minusválidas de conformidad con los artículos 47 y 49 de la Constitución, que reconocen el derecho a una vivienda digna y adecuada y la obligación de los poderes públicos de realizar una política de integración de las personas con dificultades de movilidad.

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