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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Justicia marbellí

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene materia que investigar en los juzgados de Marbella. Hace tiempo que en la ciudad pionera de la aventura política de Jesús Gil y de su Grupo Independiente Liberal (GIL) se detectan extraños comportamientos judiciales que ponen en entredicho la imagen de independencia e imparcialidad de la justicia. En 1993, la titular de uno de los juzgados marbellíes apuntaba (a raíz de un procedimiento penal por supuesta estafa inmobiliaria contra el antiguo funcionario de esos juzgados Juan Ramírez, padre de la actual juez decana de la ciudad) la posible existencia de una red de corrupción judicial relacionada con clanes y grupos de la Mafia siciliana residentes en la Costa del Sol. Aquella juez terminó siendo inhabilitada. Pero lo que el órgano de gobierno de los jueces no hizo, o hizo con extrema tibieza en los años 1993-95, no va a poder dejar de hacerlo ahora ante la denuncia en toda regla que acaba de poner sobre su mesa la Fiscalía Anticorrupción. El panorama que describe la denuncia, a partir de investigaciones judiciales, de la Fiscalía Antidroga y del Servicio Central de Estupefacientes, sobre la implantación de clanes mafiosos en Marbella, en particular, y en la Costa del Sol, en general, es para preocupar a las autoridades del Estado. Pero que la juez decana de Marbella ejerza sus funciones en la misma ciudad en la que su familia tiene amplios intereses relacionados, según la Fiscalía, con negocios de su alcalde, Jesús Gil, y de diversos clanes mafiosos, y en la que su hermano ejerce de abogado o asesor de estos mismos negocios e intereses, es un asunto que atañe específicamente al CGPJ.

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Podría ocurrir que, de acuerdo con la letra de la ley, la juez decana de Marbella no incurra en incompatibilidad, si la ciudad tiene a fecha de 1 de enero de 1998 los 102.000 habitantes que certifica su alcaldía en lugar de los 98.000 que señala el Instituto Nacional de Estadística. Pero que Marbella tenga 2.000 habitantes por encima o por debajo de los 100.000 -la cifra que la ley orgánica del Poder Judicial pone como límite para que un juez pueda ejercer en la ciudad donde él o sus familiares tengan intereses económicos- es irrelevante para la cuestión de fondo: la obligada y exigible imparcialidad del juez en el ejercicio de sus funciones. Aunque nada recriminable hubiera en la conducta de la juez de Marbella desde el punto de vista legal, habría mucho que reprocharle desde la ética profesional o de la ética a secas. No se puede desechar sin más la aseveración de la Fiscalía Anticorrupción en el sentido de que esta juez nunca debió ejercer en Marbella, y que, en todo caso, debió abstenerse motu proprio de resolver asuntos relacionados con su familia.

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Este hecho recuerda la pasividad con que actuó en el caso el anterior CGPJ. ¿Cómo se permitió que, a poco de cubrir sus primeros destinos, esta juez recalara en Marbella? Entonces la ciudad no llegaba ni con mucho a los 100.000 habitantes y era clara la incompatibilidad legal en que incurría. ¿Cómo es posible que ninguna instancia judicial cuestionara su nombramiento en 1995 como decana, con la facultad, entre otras, de decidir sobre el reparto de asuntos? No se trata, a priori, de cuestionar la rectitud de su proceder profesional. Son la independencia y la imparcialidad objetivas del juez las que están en entredicho. Que la juez de Marbella no se sienta condicionada por esos intereses próximos no impide que su imagen de juez independiente e imparcial esté en cuestión. Esta sospecha arroja sombras sobre la imparcialidad de su decisión de apartar al juez Santiago Torres del llamado caso Atlético, en el que está implicado el alcalde de Marbella y presidente del Atlético de Madrid, Jesús Gil. Y ello al margen de que, efectivamente, se hayan vulnerado las reglas en el reparto de dicho caso.

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