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Los límites de la libertad de expresión XAVIER RIUS-SANT

Los delitos de incitación al odio racial y de apología del genocidio fueron introducidos en el Código Penal de 1995 para llenar el vacío legal anterior que permitió, por ejemplo, que el dirigente de los Boixos Nois, Sergi Soto, no fuera condenado pese a haber aparecido en Informe Semanal defendiendo e incitando al asesinato de grupos étnicos, sexuales o culturales. Pese a que la apología e incitación de un delito como el asesinato en masa era también delito, se consideró entonces que se precisaba de una tipificación más clara para evitar la colisión con los derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión. Así surgieron estos dos nuevos artículos del Código Penal. El 510, que castiga la incitación al odio racial, étnico y sexual, y el 607, que castiga la difusión por cualquier medio de ideas y doctrinas que nieguen o justifiquen el genocidio, o pretendan rehabilitar regímenes que lo practicaron. Por ambos delitos, el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona condenó, en noviembre de 1998, a Pedro Varela, propietario de la librería nazi Europa y de la consiguiente editorial y red de distribución mundial de libros, muchos de los cuales estaban prohibidos en otros países. Durante el juicio, la defensa de Varela ya solicitó al juez que no dictara sentencia y remitiera al Tribunal Constitucional una "cuestión" para que dilucidara si ambos artículos eran constitucionales o no al vulnerar las libertades ideológica y de expresión. Al desestimarlo el juez, que condenó a Varela a cinco años por ambos delitos, la defensa lógicamente lo ha vuelto a plantear en el recurso ante la Audiencia; y si la Audiencia se hubiera negado a elevarlo al constitucional, hubiera quedado todavía la posibilidad del recurso de amparo ante el mismo tribunal. Lo que era evidente es que Varela llevaría su caso ante el Constitucional, que debería definirse claramente al no haber jurisprudencia sobre estas nuevas figuras delictivas. Por ello, si tarde o temprano éstos artículos iban a ir al Constitucional, lo único que sería de desear es que, aunque la Sección Tercera de la Audiencia sólo ha cuestionado el 607-2, el Alto Tribunal marque de una vez por todas cuáles son los límites de la libertad de expresión, y defina hasta qué punto se puede injuriar, incitar al asesinato genérico y negar evidencias como el genocidio nazi. Lo importante no es que Varela ingrese o no en prisión. Lo verdaderamente necesario, y más ahora que los genocidios y las deportaciones se repiten en Europa, es que el Estado de derecho se dote de unos mecanismos para evitar que se pueda incitar al odio racial, asesinar a homosexuales y judíos, rehabilitar a Hitler negando que se asesinara a millones de personas. Se trata, y es así de simple, de evitar que empresas como las que que dirigía Pedro Varela puedan ser legales; se trata de acabar con la impunidad que representa poder decir en televisión que hay que matar a millones de personas, y que ello no sea delito.

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