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Condena de 55 millones por contagio mortal a una enfermera

La muerte de una enfermera por contagio de sida durante su trabajo en el madrileño Hospital Gregorio Marañón ha originado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) condene a la Comunidad Autónoma de Madrid, propietaria del centro sanitario, a indemnizar con 55 millones de pesetas a los familiares de la víctima. El TSJM estima que la muerte se produjo a consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario.

Los hechos se iniciaron en 1990, cuando Renata K. K., que trabajaba de enfermera del turno de noche en el mencionado hospital, intentó quitar el suero a un paciente diagnosticado de infección del virus de inmunodeficiencia humana en un grado avanzado (estadio IV). La enfermera se produjo una punción de más de un centímetro en un dedo de la mano derecha con una jeringuilla con sangre del paciente, quien falleció al día siguiente.

Renata fue sometida a seguimiento epidemiológico y se le diagnosticó infección del mismo virus del paciente, pero en un grado menos grave (estadio II). En 1993 se declaró su incapacidad laboral y en abril de 1995 su invalidez permanente absoluta. El 15 de noviembre de ese mismo año falleció.

Recurso

El marido y los dos hijos de la enfermera fallecida prosiguieron el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado por su esposa y madre, y ante la desestimación de su reclamación por la comunidad de Madrid, interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente sala del TSJM, asesorados por el letrado del Sindicato de Enfermería, Jesús Domingo Aragón. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Inés Huerta Garicano, anula la resolución administrativa y reconoce el derecho de los recurrentes a la indemnización de 55 millones de pesetas solicitada, dados los 18 años de expectativa laboral de la víctima, fallecida a los 47 años. El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo.

El TSJM aplica la legislación que establece el derecho de las Administraciones Públicas a indemnizar a los particulares "de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos" y se trate de daños que "no tenga el deber jurídico de soportar".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM razona que el fallecimiento de la enfermera "fue consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario, que consiste, precisamente, en la prestación de la asistencia sanitaria" y recuerda que la responsabilidad objetiva aplicable "prescinde de la idea de culpa, por lo que la causalidad se erige en pilar esencial del sistema" de responsabilidad directa de la Administración, mediante una "reparación integral".

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