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El Supremo declara español a un nacido en 1950 en El Aaiún, provincia del Sáhara

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo dictó ayer una sentencia por la que reconoce la nacionalidad española de Badadi Mohamed-Moulud Hossein, nacido en 1950 en El Aaiún, entonces provincia española del Sáhara Occidental. El Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que avaló la denegación de la nacionalidad española de Mohamed-Moulud por el Ministerio de Justicia, y ordena al Registro Civil Central que le inscriba como español. Aunque el fallo sólo afecta directamente al recurrente, podrá ser invocado por las decenas de miles de saharauis que se encuentran en situación similar.El origen de este caso fue la petición en 1993 por Mohamed-Moulud, que había sido funcionario español, de su partida de nacimiento. Ante la denegación por el Registro Civil Central, mostró su DNI y su pasaporte español de 1973 a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que le negó la condición de español, ya que los habitantes del Sáhara eran, según dijo, "súbditos españoles, pero no nacionales".

La juez a la que correspondió tramitar la demanda civil de protección de los derechos de la persona se declaró incompetente y la Audiencia Provincial de Madrid, a la que apeló Mohamed-Moulud, desestimó el recurso, redujo la reclamación a una cuestión funcionarial y le remitió a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En cambio, el Supremo ha declarado competente a la jurisdicción civil y ha resuelto, a petición de la abogada María José Fisac y del fiscal Jesús Vicente Chamorro, el "fondo del asunto, en funciones de juzgador de instancia".

Territorio español

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Almagro Nosete, recuerda que el propio Supremo, en 1977, declaró que El Aaiún fue "una provincia española y la palabra España comprendía todo el territorio nacional" antes de la llamada descolonización de 1975.El Supremo considera que, al margen de que Mohamed-Moulud no se beneficiara del decreto de 10 de agosto de 1976, que reconoció durante el plazo de un año "un falso o mal llamado derecho a optar por la nacionalidad española a los naturales del Sáhara", el recurrente cumple los requisitos del artículo 18 del Código Civil. Según dicho precepto, "la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó".

La sentencia califica de "apresurada y poco motivada" la resolución denegatoria de la nacionalidad por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado que dio origen al litigio. Y asegura que incide "en clara discriminación" respecto a otros saharauis reconocidos como españoles.

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La letrada Fisac declaró ayer a este periódico: "Nos encontramos ante un genocidio civil cometido por el Estado español en su última colonia, ya que produjo la muerte civil de miles de ciudadanos españoles, que se convirtieron en apátridas forzosos".

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