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Absuelto el organizador de un viaje ilegal en el que murieron 11 inmigrantes

, El Juzgado Penal número 2 de Girona considera probado que, el 16 de marzo de 1997, Lakbir Aitsaláh reunió y ocultó a 16 inmigrantes indocumentados en las proximidades de Figueres y convino con el conductor de un camión que éstos viajarían escondidos entre la carga para cruzar la frontera de La Jonquera. El juez, sin embargo, absuelve al acusado, que se enfrentaba a una pena de tres años de cárcel, porque considera que su comportamiento no está tipificado en el Código Penal.

El viaje se interrumpió en el punto kilométrico 768 de la N-II, en Campmany, donde el vehículo volcó causando la muerte de 11 de los inmigrantes y del chófer, que conducía con un elevado grado de alcoholemia. Organizaciones de defensa de los inmigrantes -GRAMC y Cáritas, entre otras- han hecho un llamamiento a los partidos políticos para cubrir la laguna legal que ha permitido esta absolución y han advertido que la sentencia abre la puerta al crecimiento y arraigo de las organizaciones dedicadas al tráfico de inmigrantes.

La resolución judicial llega a admitir la posibilidad de que Aitsaláh actuara como el último eslabón de una organización compuesta por más personas, aunque mantiene que la inclusión del comportamiento enjuiciado "resulta imposible en nuestro ordenamiento jurídico punitivo".

Imposibilidad de incriminar

El magistrado Daniel Almería rechaza, una por una, todas las posibilidades incriminatorias que le ofrece el Código Penal español. El artículo 313, referido a la promoción o favorecimiento de la inmigración clandestina de trabajadores a España, no puede aplicarse, puesto que los inmigrantes tenían Italia como último destino. Tampoco en este mismo artículo puede establecerse la existencia de engaño, dado que los ciudadanos marroquíes pagaron voluntariamente determinadas cantidades de dinero para emprender el viaje.La acusación de tráfico ilegal de mano de obra -artículo 312- también es descartada en la sentencia porque, si bien se acepta la existencia del tráfico, considera que las acusaciones no han acreditado que el acusado supiera que los inmigrantes se dirigían a Italia en busca de trabajo. Por otro lado, el magistrado interpreta que para aplicar dicho artículo se hace necesaria alguna relación laboral previa entre el sujeto activo y el pasivo del delito.

La sentencia concluye que "proporcionar un medio de transporte a los inmigrantes para que éstos pudieran pasar inadvertidamente la frontera es el único reproche que desde el punto de vista jurídico puede efectuarse al acusado", y añade que tal actuación escapa al ámbito del derecho penal.

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El abogado Joaquim Bech de Careda, representante de cuatro de los supervivientes del accidente de Campmany, ha anunciado su intención de recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial, no tanto para modificar una resolución que consideraba previsible, sino para urgir a una reforma del Código Penal. "Parece que esta sentencia abre la puerta para que España se convierta en una zona de tránsito de inmigrantes y los camioneros puedan cargarlos entre su mercancía sin cometer ningún delito", advierte Bech de Careda. El letrado critica que la sentencia descarte el objetivo laboral de los inmigrantes. "No van a Italia a tomar el sol", ironiza. Ésta es la primera sentencia que se dicta en España por un delito de tráfico ilegal de mano de obra en el que queda acreditado que el destino de los inmigrantes queda fuera de las fronteras nacionales.

La única sentencia dictada hasta el momento por el Tribunal Supremo sobre esta materia, en febrero pasado, se refiere al favorecimiento de la inmigración clandestina dentro del país.

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