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LA 'LEY DEL CATALÁN'

El Defensor del Pueblo no recurre la 'ley del catalán', pero sugiere a Pujol que la modifique

El Defensor del Pueblo, Fernando Álvarez de Miranda, renunció ayer a interponer recurso de inconstitucionalidad contra la ley del Parlamento de Cataluña de 7 de enero de 1998 sobre Política Lingüística, conocida como ley del catalán, pero optó por sugerir al presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, una serie de modificaciones al tiempo que anunció que seguirá el desarrollo y aplicación de la ley y, en caso de desvío, interpondrá recursos de amparo en defensa de los ciudadanos. La Generalitat dijo ayer que estudiará las recomendaciones y Aleix Vidal-Quadras lo considera una "victoria moral".

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Del total de 32 artículos que la Coordinadora Convivencia Cívica Catalana, presidida por el senador del Partido Popular Aleix Vidal-Quadras, propuso que se recurrieran, Álvarez de Miranda pide a Pujol que promueva la reforma de cinco de ellos.La noticia fue recibida ayer por Vidal-Quadras como "una victoria moral mayor de la que podíamos soñar" y como "un gran triunfo" de la plataforma que lidera y de la sociedad civil catalana. La petición de las entidades agrupadas en la Coordinadora afectaba a 32 artículos del total de 39 de que consta la ley del catalán. Sin embargo, Vidal-Quadras calificó de "magnífica" la resolución del Defensor del Pueblo por estimar que "recoge todos los puntos que habíamos planteado de dudosa constitucionalidad" y utiliza "una fórmula mucho más fuerte que la presentación del recurso", según aseguró el dirigente popular catalán.

Legitimación

Desde el PP, su portavoz de Justicia, Andrés Ollero, manifestó que la llamada del Defensor del Pueblo al Parlamento de Cataluña debe de ser tenida en cuenta y no caer en saco roto, si bien trató de restar importancia a la decisión de Álvarez de Miranda. Recordó que el Defensor del Pueblo no es el único legitimado para impugnar una ley. También lo están el presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados de las comunidades autónomas y las asambleas legislativas de las mismas. No existen indicios de que ninguno de tales órganos o colectivos promuevan un recurso. El plazo cumple hoy para todos ellos, una vez transcurridos tres meses desde su publicación en el Diari Ofícial de la Generalitat, el 9 de enero de este año. El Boletín Oficial del Estado publicó la ley catalana el 11 de febrero.La vía intermedia utilizada finalmente por el Defensor del Pueblo entre la interposición del recurso de inconstitucionalidad y su negativa a llevar la ley del catalán ante el Tribunal Constitucional, la apoya Álvarez de Miranda en diversos preceptos de la ley orgánica por la que se rige esta institución. En concreto, se acoge a lo establecido en el artículo 28 de dicha ley, según el cual el Defensor del Pueblo podrá "sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación" de la norma cuando estimase que su cumplimiento riguroso "puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados".

Álvarez de Miranda invoca también el artículo 30.1 de la misma ley orgánica, según el cual el Defensor del Pueblo, "con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas". El mismo precepto establece que tales autoridades y funcionarios "vendrán obligados a responder por escrito en término no superior a un mes". Con esta cobertura legal, y una vez oída su Junta de Coordinación y Régimen Interior, el Defensor del Pueblo comunicó ayer su decisión de no recurrir la ley del catalán, por no concurrir ''furidamentos jurídicos suficientes para poder sostener indubitadamente la inconstitucionalidad" de la misma.

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Álvarez de Miranda considera que de los preceptos impugnados pueden hacerse "interpretaciones que resultan adecuadas con arreglo a la Constitución". En todo caso, se acoge a los preceptos de su ley orgánica para tratar de "eliminar las situaciones injustas y perjudiciales que pudieran derivarse de una interpretación de los preceptos legales que no resulte acomodada a la doctrina constitucional''.

El Defensor del Pueblo promueve la reforma de cinco artículos y una disposición adicional y recomienda que "en el desarrollo normativo de la ley de Política Lingüística, o en la aplicación de la misma, no se adopten medidas que, de una u otra forma, presupongan la existencia de un deber general de conocimiento de la lengua catalana, predicable de los ciudadanos residentes en Cataluña". Igualmente, el Defensor del Pueblo recomienda que los preceptos de la ley del catalán y la normativa que la desarrolle se interpreten en un sentido que no resulte excluyente de la lengua castellana, ni que tenga como consecuencia la preterición de la misma".

Seguimiento de la ley

Por último, el Defensor del Pueblo advierte que, "con independencia" de lo anterior, "esta institución, en uso de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, seguirá con particular interés el desarrollo normativo y la aplicación" de la ley del catalán, "para comprobar si la interpretación que se haga de sus preceptos resulta constitucionalmente correcta".Para el supuesto de que la aplicación de la ley se desvíe de dicha interpretación", el Defensor anuncia que, de acuerdo con la Constitución y la ley, acudirá, cuando así proceda "a la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para obtener la mejor garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos".

La ley del catalán fue aprobada por el Parlamento de Cataluña el 30 de diciembre pasado con el apoyo de más del 80% de sus miembros: todos los partidos excepto el PP y Esquerra Republicana (ERC), por razones opuestas. El PP estimaba que la ley iba demasiado lejos; los independentistas consideraban que se quedaba corta.

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