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El Estado adquiere por 130 millnes los derechos del himno nacional a los sucesores de Pérez Casas

Luis R. Aizpeolea

El Estado ha adquirido los derechos de explotación del himno nacional español por 130 millones de pesetas. Lo decidió por decreto el Consejo de Ministros, en su sesión de ayer, después de una larga negociación entre el Ministerio de Cultura y los sucesores de Bartolomé Pérez Casas, autor de los arreglos definitivos del himno. El Estado ha adquirido también los derechos de la "Llamada de Infantes", utilizada en el ámbito militar.El himno nacional, denominado inicialmente "Marcha de Granaderos", procede de 1770, de los tiempos del Reinado de Carlos III. En 1908 le hizo los arreglos definitivos, Bartolomé Pérez Casas, Mayor del Real Cuerpo de Granaderos Alabarderos, y un decreto del 17 de julio de 1942, en los primeros años del franquismo, declaró la marcha de granaderos, también llamada "marcha real", himno nacional. Posteriormente, la Monarquía democrática de Juan Carlos I mantuvo la marcha como himno nacional, previa eliminación de la letra de contenido fascista, que le imprimió el poeta del régimen de Franco José María Pemán.

Los sucesores de Bartolomé Pérez Casas han cobrado los derechos de autor y el Ministerio de Cultura inició hace meses una negociación con ellos. La negociación, que ha sido, "farragosa", según fuentes del Gobierno, acaba de concluir.

Según el real decreto del Consejo de Ministros, conocido ayer, el Estado español abonará por los derechos de autor a los sucesores de Bartolomé Pérez Casas 130 millones de pesetas más el IVA correspondiente, así como un 5% de los ingresos que se obtengan de la explotación de la obra y un 1% respecto de los ingresos que puedan resultar de las transformaciones que se puedan realizar sobre las mismas. "Todo ello hasta que las obras así adquiridas entren en el dominio publico", especifica en decreto.

El real decreto delega en el Ministerio de Cultura la administración de la explotación de los derechos de las obras adquiridas, aunque deja abierta la puerta abierta a que el ministerio convenga la participación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). El real decreto justifica la decisión del Consejo de Ministros en "las características de estas obras y el carácter oficial del himno nacional". "Es oportuno que los derechos de explotación de las mismas que resulten transmisibles sean adquiridos en exclusiva por el Estado, mediante la cesión onerosa de los mismos de acuerdo con los previsto en la Ley de Propiedad Intelectual", señala el decreto.

Los derechos que adquiere el Estado con carácter exclusivo son los de explotación en todas sus modalidades para un ámbito territorial mundial, por el tiempo más amplio posible, y sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual. La participación en los ingresos de la explotación de las obras cedidas que mantienen los autores o sus herederos, justifica el decreto, es un requisito necesario por imperativo legal, según se establece en el artículo 46 de la Ley de Propiedad Intelectual, hasta que tales obras entren en el dominio público: 70 u 80 años, según los casos, desde la muerte o declaración del fallecimiento del autor.

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